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Desde el 1 de Octubre de 2015, entra en vigor la nueva redacción del Artículo 117 del Reglamento General de Circulación, que regula el uso de cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil por el cual los menores de edad cuya estatura sea igual o inferior a 135 cm deberán utilizar sistemas de retención infantil.

En los vehículos de hasta 9 plazas, es obligatorio que los ocupantes a los que nos hemos referido usen sistemas de retención debidamente homologados y adaptados a su talla y peso, éstos deberán ir colocados en los asientos traseros. Únicamente podrán ir en el asiento delantero, siempre con el sistema de retención homologado, cuando:

  • El vehículo no disponga de asientos traseros.
  • Todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores de edad cuya estatura sea igual o inferior a 135 cm.
  • No sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

Recordatorios

Debemos recordar que, en caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente se podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado. Además, los sistemas de retención infantil se deberán instalar según las instrucciones del fabricante.

Sanción

La sanción por la no utilización o la falta de instalación de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados, podrá tener la consideración de grave (200€), si se considera que circulamos con un vehículo que incumple las condiciones técnicas o muy grave (500€), si afecta gravemente a la seguridad vial.