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Durante el confinamiento, el Ministerio de Sanidad publicó la Orden SND/413/2020 que establecía unos periodos de prórroga para pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) para aquellos automóviles cuya inspección caducase durante el estado de alarma.

En esa a norma se indicaba que, a la hora de calcular el plazo para la siguiente inspección, se debería tener en cuenta la fecha original que figurase en la tarjeta de Inspección Técnica y no la fecha en que, una vez finalizado el estado de alarma, se pasara la inspección.

Dicha orden se ha recurrido ante el Tribunal Supremo, y este ha resuelto suspender el precepto que establecía que la fecha para la siguiente inspección debiera tenerse en cuenta la de la tarjeta de Inspección Técnica, por lo tanto a partir de ahora se deberá contar desde la fecha en que efectivamente se realice la nueva inspección.

Se trata, sin embargo, de una medida cautelar ya que todavía no hay sentencia firme y, por ahora, es aplicable solo a los vehículos que pasen la inspección a partir de la publicación de esta norma y no para aquellos vehículos que les caducó la ITV durante el estado de alarma y ya hayan pasado la inspección antes de la resolución del Tribunal. Es decir, no tiene efectos retroactivos.

Además, la suspensión se aplica solamente a los vehículos que les caducó la ITV durante el estado de alarma (del 14 de marzo al 20 de junio) pero no a los que les caducase entre el 21 de junio y el 31 de agosto, para los que se estableció una prórroga de tres meses.

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