Ir al contenido Ir al buscador Ir a la página de contacto Ir al mapa web

¿Cuáles son nuestros derechos como pasajeros si nos vemos afectados por una huelga de aerolíneas? ¿Podemos reclamar si, como consecuencia de ello, sufrimos un retraso o cancelan nuestro vuelo? ¿Y si hemos contratado nuestro vuelo a través de un paquete turístico?

¿Qué podemos reclamar ante un retraso en nuestro vuelo?

En caso de que nuestro vuelo se retrase como consecuencia de la huelga, tendremos una serie de derechos:

Derecho de atención

Ante cualquier retraso, la aerolínea tiene la obligación de prestar el derecho a atención, que consiste en ofrecer:

  • Comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera
  • Alojamiento en un hotel si es necesario pernoctar una o varias noches
  • El transporte entre el aeropuerto y el hotel
  • Dos llamadas telefónicas, télex, mensajes de fax o correos electrónicos

Reembolso del coste del billete

La normativa europea dicta que sólo cuando el retraso supere las cinco horas y el pasajero decida no viajar, la aerolínea deberá reembolsar en un plazo máximo de siete días el coste del billete correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero.

Indemnización

En base a una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de que el retraso supere las tres horas, “gran retraso”, se establece que la compañía aérea deberá indemnizar al pasajero con una compensación económica entre 250 y 600 euros en función de la distancia a recorrer.

En cualquier caso, la compañía aérea siempre debe exponer en el mostrador de facturación cuáles son los derechos de los pasajeros de forma claramente visible.

Cómo actuar ante la cancelación de nuestro vuelo
 

Derecho al reembolso del billete o a un transporte alternativo

Durante la huelga de pilotos, muchos vuelos también pueden ser cancelados. Para estos casos la ley obliga a las compañías aéreas a ofrecer el derecho al reembolso o a un transporte alternativo en condiciones de transporte comparables y lo más rápidas posible. El pasajero tendrá derecho a elegir entre que la compañía le reubique en el siguiente vuelo con plazas disponibles o bien que le reembolse en siete días del coste del billete correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero.

Indemnización: derecho de compensación

Además, la compañía deberá indemnizar al pasajero con el derecho de compensación que, como en el caso del “gran retraso”, consiste en el pago de una compensación económica de 250 a 600 euros en función de los kilómetros a recorrer (independientemente de poder reclamar otros daños y perjuicios que el pasajero haya sufrido), salvo que se haya avisado al pasajero de dicha cancelación con una antelación mínima de entre dos semanas y siete días, con respecto a la hora de salida prevista.

Si la compañía aérea denegara el pago del derecho a compensación alegando que la huelga es una circunstancia extraordinaria, es importante conocer la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que una huelga de trabajadores de una aerolínea no está comprendida directamente en el concepto de “circunstancia extraordinaria”, puesto que para ello deben de darse dos requisitos conjuntamente:

  • No debe darse por su naturaleza u origen, inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea.
  • Debe escapar al control efectivo de ésta.

Por lo tanto, será necesario apreciar caso por caso si se cumplen los dos requisitos referidos para que la aerolínea quede exonerada de pagar la compensación económica.

¿Y si hemos contratado nuestro vuelo a través de un paquete turístico?

Son mucho los viajeros que optan por contratar un paquete turístico. En este caso, si el vuelo cancelado o afectado por un retraso forma parte de un paquete turístico contratado con un turoperador, será éste el que deberá ofrecer a los viajeros una alternativa de transporte, la devolución del precio del billete o las compensaciones económicas oportunas.

Estando en el aeropuerto, los viajeros podrán reclamar ante la aerolínea y ésta deberá ofrecerles el derecho de atención y, si procede, un vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápidamente posible. Pese a ello, la aerolínea no está obligada a rembolsar el coste de sus billetes.

En cualquier caso, es recomendable que el consumidor reclame tanto ante la agencia de viajes como ante la aerolínea.