Trámites y documentación imprescindibles en una boda civil
¿Te casas por lo civil? ¡Enhorabuena! Toma nota de los trámites y la documentación que necesitaréis. Si os organizáis con tiempo todo será más fácil.
La nueva normalidad no ha servido para despejar muchas dudas de parejas que quieren casarse: ¿Pueden celebrar su boda? ¿Con qué medidas? ¿Pueden multarles?
Javier Sanguino | 09.10.2020
La tan ansiada nueva normalidad no ha servido lamentablemente para despejar las muchas dudas que, hoy en día, siguen teniendo muchas parejas que se están planteando casarse:
¿Podemos celebrar nuestra boda ahora? ¿Qué medidas debemos tomar? ¿Nos pueden sancionar por no cumplirlas?
En efecto, la proliferación de nuevos brotes y la mayor incidencia de la pandemia en determinadas zonas, ha llevado a las autoridades a aprobar una serie de medidas restrictivas en ámbitos muy diversos, medidas que también afectan a la celebración de bodas, así como a otro tipo de eventos donde puede llegar a reunirse un número significativo de personas.
Lo primero que debemos señalar es que no existe ningún impedimento legal para poder celebrar la boda. La decisión queda en manos de los contrayentes. No obstante, estos deberán ser conscientes en todo momento de las medidas adoptadas por las autoridades con el fin de minimizar el riesgo de contagios.
El panorama que se presenta no es sencillo. Desde la finalización del Estado de Alarma el pasado mes de junio, la gestión de la pandemia ha quedado en manos de las Comunidades Autónomas, y son éstas las que deciden qué medidas conviene adoptar en cada momento en función de la situación sanitaria.
Las restricciones con las que pueden encontrarse quienes estén planeando su boda son muy diversas, ya que cada Comunidad Autónoma ha decidido qué medidas deben implementarse y muchas de estas medidas en ocasiones no afectan a todo el territorio de una Comunidad Autónoma, sino a un ámbito geográfico inferior en función de la mayor incidencia de casos detectados en una zona determinada.
A las medidas ya conocidas, como la de respetar la distancia de seguridad, el uso obligatorio de mascarillas o la higiene de manos, debemos repasar las medidas más comunes:
Como vemos, las restricciones pueden ser importantes y condicionar de forma significativa los planes inicialmente previstos por los contrayentes, si bien hay que advertir que no todas estas medidas se aplican a todo el territorio de manera uniforme.
Por lo tanto, es recomendable que los contrayentes se informen con antelación de las medidas vigentes en cada momento, ya que la situación es muy cambiante dada la propia evolución de la pandemia.
En caso de que las restricciones aplicables hagan inviable mantener los planes inicialmente previstos, cabe la posibilidad de negociar el posponer la fecha del enlace, manteniéndose el importe de la reserva, o incluso plantear la resolución del contrato, alegando la concurrencia de circunstancias extraordinarias que afectan de una manera significativa a la prestación del servicio de la forma que se había contratado inicialmente. Si bien en este caso, pueden plantearse dudas legales si la otra parte no acepta esta solución, lo que podría obligar a emprender acciones judiciales.
Un último aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de que se apliquen sanciones administrativas en caso de incumplimiento de las restricciones sanitarias impuestas. ¿A quién pueden afectar estas multas?
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