Ir al contenido Ir al buscador Ir a la página de contacto Ir al mapa web

Si como propietario de un piso tienes un inquilino que no paga el alquiler, puedes iniciar un procedimiento judicial mediante la presentación de una demanda para reclamar el pago y solicitar el desahucio. Previamente también puedes intentar una vía amistosa enviando un burofax al inquilino.

La enervación se produce cuando el inquilino, una vez presentada la demanda por el arrendador/propietario, ingresa en el juzgado las cantidades pendientes, incluidos los intereses y las costas, antes de la celebración del juicio. De esa manera, el desahucio no prosperará porque el inquilino habrá saldado sus deudas.

El pago podrá hacerlo de tres formas distintas: pagando al arrendador y dueño del piso, ingresando las sumas adeudadas en el juzgado o poniendo el importe a disposición del arrendador mediante consignación notarial.

Lo mejor es depositar en la cuenta del juzgado dado que si vas al notario éste va a cobrar sus honorarios y si lo haces ante el juzgado no. Asimismo, si se paga directamente al propietario, éste -mediante su abogado- debería presentar un escrito al juzgado solicitando el archivo del procedimiento.

Si se vuelve a producir un impago de rentas que desemboca en un procedimiento judicial, el inquilino no podrá volver a enervar una segunda vez.