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Una de las promesas sociales del nuevo Ejecutivo, el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) , acaba de hacerse efectiva, pues el Gobierno, Patronal y Sindicatos han pactado la subida en un 5,5% de las retribuciones mínimas que deben garantizarse a todos los asalariados. Es decir, el SMI queda fijado para 2020 en 950 euros mensuales por 14 pagas (13.300 euros al año).

Esta medida ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 5 de febrero de 2020 mediante un Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, que tendrá efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2020.

Aumentar la cuantía retributiva mínima que deben percibir todos los trabajadores tiene una incidencia directa en los embargos pues la cantidad económica que no se podrá embargar también será mayor.

¿Qué significa que el Salario Mínimo es inembargable?

El importe del SMI no se puede embargar al contemplarse como una medida que garantiza la protección de todo trabajador ante acciones ejecutivas de naturaleza patrimonial desarrolladas por los acreedores. Es decir, pretende proteger a los empleados con deudas pendientes, bien sea con la Administración o como consecuencia de un procedimiento judicial. De esta manera, un empleado con deudas puede disponer de los medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de la vida diaria.

Sin embargo, es importante saber que el excedente, es decir, todo lo que una empresa retribuye a su empleado por encima del Salario Mínimo Interprofesional, sí que puede ser embargado y de momento no existe por parte del Ejecutivo previsión de cambios en este sentido.

Porcentaje que sí puede embargarse

El embargo del exceso del SMI se seguirá realizando de forma escalonada como hasta ahora, aplicándose los siguientes porcentajes:

Retribución salarial
Porcentaje embargable
De 1 a 2 SMI Inembargable
De 1 a 2 SMI 30%
De 2 a 3 SMI 50%
De 3 a 4 SMI 60%
De 4 a 5 SMI 75%
A partir de 5 SMI 90%

Cabe destacar que según las cargas familiares del deudor, se puede aplicar al trabajador una rebaja en el embargo de entre un 10 a un 15% de los porcentajes establecidos. Esta rebaja adicional no se aplicará si la percepción salarial del empleado supera los 5 SMI.

Veámoslo con un ejemplo

Siguiendo la tabla anterior, si un trabajador tiene una deuda pendiente por la que ya se ha iniciado un procedimiento ejecutivo para que su acreedor la intente cobrar, y dicho empleado percibe un salario neto mensual de 1000 euros, se le podrá embargar el 30% de 50 euros. Es decir, tendría un embargo en nómina de 15 euros mensuales, ya que los recién aprobados 950 euros, correspondientes al SMI, son intocables. Por lo tanto, el porcentaje que se puede embargar se aplicaría sobre los 50 euros de diferencia.

Continuando con este mismo supuesto, si el asalariado cobra 950 euros, al tener garantizado el nuevo Salario Mínimo Interprofesional exigible, no se le podría embargar ninguna cantidad mientras siga cobrando ese mismo importe.