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A raíz de la denuncia de la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR), el Tribunal Supremo ha considerado que es ilegal cesar a los profesores interinos el 30 de junio, para volverlos a contratar en septiembre sin pagarles los meses de julio y agosto.

Esta práctica, muy común en nuestro país, supone la vulneración de una Directiva Europea que regula la no discriminación: no se puede tratar a los trabajadores interinos menos favorablemente que a los trabajadores fijos si ambos realizan las mismas funciones.

Menos derechos para los interinos

Algunas de las diferencias que se han probado y que afectan a los docentes interinos (hay más de 120.000 en toda España) son las siguientes:

Diferencia salarial

Ya que los profesores no perciben las mensualidades de julio y agosto.

Disminución de días de vacaciones retribuidas

Ya que las horas anuales realizadas son menores.

No cotización de los meses no trabajados

Por lo tanto, la diferencia de trato entre funcionarios supone una gran desigualdad, ya que los interinos tienen menos derechos por ejercer las mismas funciones.

Otros inconvenientes

Además, para el Supremo, esta situación provoca que la relación laboral entre el funcionario docente interino y la Administración educativa quede truncada. Y es que los internos no pueden acabar las funciones y actividades que son propias de su puesto de trabajo, que no son sólo las de estricto carácter lectivo, sino también otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio del curso escolar y que, además, contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo, como pueden ser las de análisis del curso, elaboración de la memoria escolar, programación del curso siguiente, etc.

A tener en cuenta

Hay que tener en cuenta que esta sentencia no afecta a los profesores nombrados cuando el curso ya ha empezado o a los que estén contratados para una circunstancia concreta, ocasional y transitoria, como por ejemplo cubrir una maternidad o una incapacidad temporal.