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El 3 de abril se inicia la campaña de la renta 2023 y este año puede convertirse en la más verde de la historia si tenemos en cuenta las deducciones de las que los contribuyentes pueden beneficiarse. Y es que últimamente se han aprobado algunas que tienen muy en cuenta la eficiencia y el consumo energético. ¡Las analizamos!

Deducción por obras de eficiencia energética

Las obras para la mejora de la eficiencia energética, como por ejemplo la instalación de placas solares, incluyen tres tipos de deducciones en el IRPF:

  • Por obras de rehabilitación energética

  • Por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

En estos dos casos, la deducción puede llegar hasta 3.000€, siempre que las obras permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable en un mínimo del 30% o que supongan un cambio en la calificación energética de la vivienda, alcanzando una clase A o B.

  • Por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Si has hecho reformas para reducir la demanda de calefacción y refrigeración puedes deducirte hasta 1.000€. Ten en cuenta que las obras deben reducir la energía fósil, al menos, un 7%.

Puedes beneficiarte de estas deducciones en el IRPF si las obras se han realizado entre el 6 de octubre del 2021 y el 31 de diciembre del 2024. Será necesario la obtención del certificado de eficiencia energética previo y posterior a la realización de la obra que acredita la mejora.

¡Ojo! El periodo impositivo en el que se aplica (es decir, la declaración de la renta a la que deberemos añadir la deducción) dependerá de cuándo se emita el certificado de después de las obras.

Deducción por compra de vehículos eléctricos

  • Desde el 30 de junio de 2023 se permite la deducción del 15% de una base máxima de 20.000€ sobre el valor del coche o moto eléctricos, descontando todas las ayudas obtenidas para su compra.
  • También se permite la deducción de un 15% de 4.000€ anuales por la instalación de infraestructuras de recarga.

Deducción por donativos

Actualmente existe la posibilidad de deducirse los donativos realizados a las entidades sin fines lucrativos incluidas en la Ley 49/2002, como por ejemplo ONG ecologistas.

  • Se permite deducir hasta 120€ de un donativo de 150€.
  • De la parte que exceda de los 150€, se podrá deducir el 35%.
  • Si ya se ha realizado el mismo donativo en dos periodos inmediatamente anteriores, se aumentará a un 40%.
 

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