Preguntas y respuestas sobre el Pasaporte COVID
Te contamos en qué consiste el Certificado Digital Verde para los viajes dentro de la UE.
¿Será obligatorio presentar el Pasaporte Covid para acceder a la restauración y locales de ocio? ¡Te lo explicamos!
Alicia Delgado | 14.10.2021
Después de la creación del Pasaporte Covid este verano para impulsar los viajes dentro de la UE, en España el Tribunal Supremo ha abierto el debate jurídico acerca de la necesidad de tener que exhibirlo a la hora de acceder a locales de ocio nocturno como por ejemplo bares y discotecas. ¿Será obligatorio presentarlo en un futuro próximo?
El Pasaporte Covid es un documento que acredita de forma sencilla que una persona ha sido vacunada contra la Covid-19, se ha recuperado de la enfermedad o tiene una prueba negativa en las últimas 48/72 horas. Este certificado es sencillo, seguro, fiable y gratuito, y se puede disponer de él en formato electrónico o en papel.
Las autoridades nacionales son las responsables de la expedición del certificado. En España lo emiten las Comunidades Autónomas. Adicionalmente, el Ministerio de Sanidad ha habilitado un procedimiento íntegramente electrónico para la solicitud y emisión de estos certificados.
El Pasaporte Covid permite viajar entre países de la UE, Islandia, Liechtenstein, Suiza y Noruega. Si no se tiene el certificado COVID digital de la UE, se puede viajar, pero el proceso de admisión es más lento y se le pueden solicitar medidas adicionales, como test o cuarentenas.
Actualmente existen una veintena de países europeos que ya contemplan la norma de pedir un Pasaporte Covid para entrar a bares, restaurantes y locales de ocio. En otros países, como Portugal e Italia, solo hay que presentar certificado de vacunación o un test negativo si se pretende consumir en espacios interiores.
El principal riesgo de estos establecimientos es que no permite el uso constante de las mascarillas al tener que retirarse la mascarilla para beber, etc. y además dificultan la distancia social de seguridad y favorecen la inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado, al hablarse en tono más alto e incluso cantar.
Implantar el Pasaporte Covid para acceder a un establecimiento necesitaría de una norma con rango de Ley, amparándose en el interés público general y la salud de las propias personas y de los trabajadores de estos centros. Por ahora, debe someterse a autorización judicial, puesto que incide de pleno en varios derechos fundamentales como el derecho a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos.
Por lo tanto, al no haber respuesta clara por el momento, será necesario analizar el caso concreto en cada Comunidad Autónoma.
Algunas consideraciones que el Tribunal Supremo da en el caso de Galicia pueden darnos una pista sobre lo que se puede esperar en el futuro. El Tribunal Supremo considera que exigir el Pasaporte Covid no atenta contra el derecho a la intimidad de las personas porque prevalece por encima de éste la protección del derecho a la vida y a la protección de la salud pública.
La necesidad de exhibir el Pasaporte Covid como requisito de entrada para acceder a los locales de ocio tampoco colisiona con el derecho de protección de datos personales porque no se recogen datos y, además, no se elabora ningún fichero.
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