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Te contamos en qué consiste el Certificado Digital Verde para los viajes dentro de la UE: objetivo, fechas, obligatoriedad, información que contendrá, etc.
Adriana Hibernon | 23.03.2021
La Comisión Europea presentó el pasado día 17 de marzo la propuesta de reglamento para un pasaporte de vacunación, el Certificado Digital Verde. Todavía pendiente de aprobación por los Estados miembros y por el Parlamento Europeo, se estima que esté listo para el próximo mes de junio. A continuación, resolvemos todas las dudas sobre el también llamado Pasaporte COVID.
La intención de la creación de este certificado es facilitar, ante la proximidad del verano y la vigencia de la pandemia de coronavirus, los desplazamientos dentro de la UE.
Las autoridades sanitarias de cada país serán las encargadas de expedir el certificado. En España, como Sanidad está transferida a las comunidades autónomas, serán ellas las encargadas de realizar este trámite.
La fecha fijada para la activación del Pasaporte COVID está fijada para el próximo mes de junio, ya que el objetivo es asegurar una campaña de turismo segura de cara al verano.
Tal y como indicó el Ejecutivo Comunitario, el certificado no constituirá un requisito previo para poder viajar, pues los ciudadanos de la UE gozan del derecho fundamental a la libre circulación y ésta se aplica independientemente de que estén vacunados o no.
Cada país es libre de permitir o no entrar a los que tengan el certificado o de fijar qué criterios usa, como por ejemplo el eximir de hacer una PCR o una cuarentena al que haya sido vacunado. En ningún caso el certificado será sinónimo de vacunación o de inmunidad.
El Certificado Digital Verde será:
El Pasaporte COVID contendrá información sobre la vacunación (fecha, lugar y marca de la vacuna), pero también los detalles y resultados sobre las pruebas que se realicen (PCR, antígenos, fecha del examen y de resultados) y sobre si la persona ha superado el COVID-19.
Con respecto al tipo de vacuna, es importante señalar que la propuesta del Reglamento establece que los derechos de paso que conllevará cada vacuna no serán los mismos. En el caso de las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento, (Pfizer, Moderna, AstraZeneca y Janssen), todos los Estados que reconozcan su inyección como pasarela para la libre circulación de sus ciudadanos deberán conceder el mismo derecho a los ciudadanos de otros Estados vacunados con alguno de los cuatro fármacos autorizados por la autoridad europea.
Por el contrario, en el caso de las vacunas autorizadas a nivel nacional, pero no por la EMA, ese reconocimiento será facultativo de cada país miembro. Es decir, un ciudadano vacunado con el fármaco ruso o chino, por ejemplo, solo va a poder desplazarse sin restricciones a los países de la UE que reconozcan el uso de esas vacunas.
En cualquier caso, habrá que estar pendientes de la definitiva aprobación del Certificado, de la evolución de la vacunación en la población y de la pandemia.
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