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La normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, Ley 10/2010 de 28 de abril, concedía a las entidades 5 años para identificar a las personas físicas o jurídicas con las que establecen relaciones de negocio o intervienen en cualquier operación. Este plazo terminaba el pasado 30 de Abril.

Notificación previa

Corresponde a la entidad la obligación de acreditar al cliente, enviándole una notificación previa para que presente la documentación requerida (DNI, NIE, nóminas, resumen anual del IVA,…) y con una antelación razonable para que pueda aportar dichos documentos. En caso de no poder acreditar el envío del aviso de presentación de la documentación, las asociaciones de consumidores y usuarios, FACUA O ADICAE, entienden que no se deberían bloquear las cuentas de los clientes.

Bloqueo indebido

En caso de bloqueo indebido de la cuenta, se aconseja presentar reclamación por los daños y perjuicios causados ante el Departamento de Defensor del Cliente de la entidad, y en caso de no obtener respuesta en una plazo de dos meses o de no ser ésta favorable, se podrá optar por reclamar ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España o bien presentar una demanda judicial.

La negativa del cliente a aportar de forma injustificada esa documentación, sí que podría suponer el bloqueo de las cuentas y en ningún caso ello conllevaría la responsabilidad de la entidad. Si posteriormente se presentase la documentación, se desbloqueará la cuenta y ya se podrá volver a operar con normalidad.