Información para asegurados sobre el coronavirus
Coronavirus: ARAG adopta medidas para seguir prestando el mejor servicio a sus asegurados.
Con el estado de alarma por coronavirus se suspenden los plazos en los procedimientos administrativos y judiciales.
M. Carmen Mohedas | 24.03.2020
Con la declaración del estado de alarma por Coronavirus (COVID-19) a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha adoptado la medidas de suspender los plazos en los procedimientos administrativos y judiciales.
¿Hasta cuándo?
¿Se mantienen los servicios básicos?
¿Existen excepciones?
¡Lo resolvemos a continuación!
Como regla general, se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los procedimientos. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, terminen las posibles prórrogas del estado de alarma por Coronavirus.
No obstante, se mantienen los servicios básicos de la Administración de Justicia. El juez podría acordar la práctica de aquellas actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso. También podría, en la fase de instrucción, llevar a cabo actuaciones urgentes que no se pueden aplazar.
Excepciones:
La suspensión de plazos no se aplicará en los siguientes procedimientos:
En el orden jurisdiccional penal:
En el resto de las órdenes jurisdiccionales:
También en el ámbito administrativo se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
En este caso, el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, sus prórrogas.
Excepciones:
La suspensión de plazos no se aplicará en los siguientes procedimientos:
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