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Con la declaración del estado de alarma por Coronavirus (COVID-19) a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha adoptado la medidas de suspender los plazos en los procedimientos administrativos y judiciales.

¿Hasta cuándo?
¿Se mantienen los servicios básicos?
¿Existen excepciones?

¡Lo resolvemos a continuación!

 

Procedimientos judiciales durante el estado de alarma

¿Hasta cuándo se suspenden los plazos?

Como regla general, se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los procedimientos. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, terminen las posibles prórrogas del estado de alarma por Coronavirus.

¿Se mantienen los servicios básicos?

No obstante, se mantienen los servicios básicos de la Administración de Justicia. El juez podría acordar la práctica de aquellas actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso. También podría, en la fase de instrucción, llevar a cabo actuaciones urgentes que no se pueden aplazar.

Excepciones:

La suspensión de plazos no se aplicará en los siguientes procedimientos:

En el orden jurisdiccional penal:

  • A los procedimientos de habeas corpus (cualquier ciudadano puede comparecer inmediatamente ante el juez para que este determine la legalidad del arresto).
  • A las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia.
  • A las actuaciones con detenido.
  • A las órdenes de protección.
  • A las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  • cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

En el resto de las órdenes jurisdiccionales:

  • Los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona, previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.
  • La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor, previstas en el artículo 158 del Código Civil.
 

Procedimientos administrativos durante el estado de alarma

También en el ámbito administrativo se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

¿Hasta cuándo se suspenden los plazos?

En este caso, el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, sus prórrogas.

Excepciones:

La suspensión de plazos no se aplicará en los siguientes procedimientos:

  • Se podrán acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  • También se podrá acordar la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos del estado de alarma por Coronavirus, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
  • No se suspenden los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de laSeguridad Social.
  • La suspensión no se aplicará a los plazos tributarios sujetos a normativa especial. En concreto, no afectará a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

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