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La Violencia de Género supone uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales de toda persona, como pueden ser la libertad, la vida o la seguridad.

La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre, consciente del problema, creó unos Juzgados específicos de Violencia sobre la Mujer, que tienen conocimiento sobre estos asuntos y tienen competencias penales así como civiles. Conviene, no obstante y en primer lugar, diferenciar lo que se conoce como Violencia de Género y Violencia Doméstica, puesto que jurídicamente no es lo mismo.

1. Diferencia entre Violencia de Género y Violencia Doméstica

Qué se considera Violencia de Género

Se entiende que es Violencia de Género, la que se ejerce contra la mujer por el hecho de ser mujer y por parte de quien sea o haya sido su esposo, o esté o haya estado ligado a ésta por una similar relación de afectividad, sin que se requiera convivencia.

Qué se considera Violencia Doméstica

La Violencia Doméstica, en cambio, se produce en el núcleo familiar, y a diferencia de la anterior, puede ser ejercida por la mujer y sufrida por cualquier integrante de la familia.

2. ¿Dónde se juzga la Violencia de Género?

Sentado lo anterior, los supuestos de Violencia de Género, se enjuiciarán en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, mientras que en los otros casos se asignará el caso a un Juzgado de Instrucción.

3. Penas en caso de Violencia de Género

De todo ello, y para el supuesto que se demuestre la culpabilidad del hombre investigado, se pueden derivar una serie de penas y medidas judiciales frente al inculpado por este tipo de violencia:

Imposición de una orden de alejamiento

Se trata de una medida judicial de protección y seguridad para la mujer. El Juez dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna medida de protección.

La orden de protección podrá acordarse de manera cautelar, quiere ello decir que podrá adoptarse incluso antes de la celebración del juicio en donde se dictaminará si efectivamente existe responsabilidad penal o no del acusado. En esos casos, la medida tendrá vigencia hasta la finalización del procedimiento, sin perjuicio que pueda ser revocada por la concurrencia de cualquier nueva circunstancia.

Por regla general, suele imponerse la prohibición al hombre de acercarse a una distancia determinada del domicilio, lugar de trabajo o aquellos que frecuente la víctima de Violencia de Género. Así mismo, en estos casos también se suele imponer la prohibición de comunicación por cualquier medio con la víctima. El incumplimiento de dichas prohibiciones dará lugar a la comisión de un nuevo delito, por quebrantamiento de condena. Podrá acordarse también la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento.

Además, se contempla también la posibilidad de suspender al hombre el correspondiente régimen de visitas, estancia o relación con sus hijos menores; e incluso también se le podrá privar del ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho respecto de los menores que dependan de él.

Sentencia condenatoria

Una vez se haya instruido el correspondiente procedimiento penal contra el hombre acusado de Violencia de Género, y siempre en función de las pruebas que existan contra éste – rige en derecho penal el principio de presunción de inocencia, por lo que se presume la inocencia de cualquier persona hasta que se demuestre lo contrario -, se le podrán imponer distintas condenas, desde una multa económica hasta penas de prisión, todo ello en función de la gravedad de los hechos y según se acredite en los Hechos Probados de la correspondiente sentencia. Si se ha amenazado a la mujer, podrá considerarse responsable al hombre del correspondiente delito de amenazas; si se han producido lesiones, se le podrá condenar por un delito de malos tratos, etc. y así del respectivo delito, en función del resultado producido.

El condenado por estos hechos y en función de las circunstancias concurrentes en su caso, podría tener que ingresar en prisión inmediatamente, para el supuesto que la pena impuesta sea superior a dos años de cárcel; e incluso y para el caso que ya tuviese antecedentes penales, igualmente podría decretarse su ingreso en prisión para condenas de duración inferior.

Sobreseimiento de las actuaciones

Cuando a resultas de las declaraciones efectuadas por las partes y testigos, no quede debidamente acreditada la perpetración del delito, el Juez dictará un auto de sobreseimiento o archivo de las actuaciones, que supondrá la absolución de la persona acusada y consecuente cierre del expediente judicial.

 

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