
Violencia de género y condenas
La violencia de género ataca a los derechos fundamentales de las personas. Te contamos en qué se diferencia de la violencia doméstica y qué penas conlleva.
ARAG | 27.10.2017
La Violencia de Género supone uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales de toda persona, como pueden ser la libertad, la vida o la seguridad.
La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre, consciente del problema, creó unos Juzgados específicos de Violencia sobre la Mujer, que tienen conocimiento sobre estos asuntos y tienen competencias penales así como civiles. Conviene, no obstante y en primer lugar, diferenciar lo que se conoce como Violencia de Género y Violencia Doméstica, puesto que jurídicamente no es lo mismo.
1. Diferencia entre Violencia de Género y Violencia Doméstica
Qué se considera Violencia de Género
Se entiende que es Violencia de Género, la que se ejerce contra la mujer por el hecho de ser mujer y por parte de quien sea o haya sido su esposo, o esté o haya estado ligado a ésta por una similar relación de afectividad, sin que se requiera convivencia.
Qué se considera Violencia Doméstica
La Violencia Doméstica, en cambio, se produce en el núcleo familiar, y a diferencia de la anterior, puede ser ejercida por la mujer y sufrida por cualquier integrante de la familia.
2. ¿Dónde se juzga la Violencia de Género?
Sentado lo anterior, los supuestos de Violencia de Género, se enjuiciarán en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, mientras que en los otros casos se asignará el caso a un Juzgado de Instrucción.
3. Penas en caso de Violencia de Género
De todo ello, y para el supuesto que se demuestre la culpabilidad del hombre investigado, se pueden derivar una serie de penas y medidas judiciales frente al inculpado por este tipo de violencia:
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