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La noche de San Juan es sin duda una noche mágica, donde todo invita a salir a la calle y disfrutar, ya sea en familia o con amigos, especialmente después de meses cargados de incertidumbre y de restricciones. Sin embargo, es importante tener presente algunos consejos o recomendaciones básicas para evitar imprevistos que pueden llegar a arruinarte la noche y provocar algún que otro quebradero de cabeza a nivel legal.

Aquí van algunas de estas recomendaciones:

1. La COVID-19 sigue existiendo

A pesar de no estar ya bajo los efectos del estado de alarma, conviene no olvidar que la pandemia sigue muy presente. Siguen existiendo restricciones en cuanto al número máximo de personas que pueden reunirse, especialmente en interiores. Del mismo modo, continúa siendo obligatorio respetar las recomendaciones de las autoridades sanitarias: llevar puesta la mascarilla en todo momento, evitar aglomeraciones y mantener siempre la distancia de seguridad, así como una correcta ventilación de espacios. En caso de no respetar estar normas, podrías exponerte a una sanción que, según los casos, podría llegar a ser calificada como grave o muy grave.

2. Restricciones en las playas

Es una tradición muy arraigada la noche de San Juan juntarse en playas para celebrar la llegada del solsticio de verano. Este año, no obstante, es importante informarse antes. Es competencia de cada Ayuntamiento decidir si va a permitir o no el acceso a las playas. Algunos ayuntamientos ya han manifestado que no van a permitir el acceso esa noche para evitar aglomeraciones. En otros, como ocurre con las playas de la ciudad de Barcelona, sí que estará permitido acceder, si bien con estrictos controles de seguridad, ya que se registrará a los asistentes y no se permitirá acceder a la arena con bebidas.

3. El alcohol y la conducción no son buenos compañeros

Conducir bajo los efectos del alcohol puede acarrear consecuencias muy graves, y no solo a nivel de una sanción administrativa, también puede acarrear responsabilidad penal. El artículo 379 del Código Penal establece que quien conduzca un vehículo bajo la influencia de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas se expone a ser castigado con una pena de prisión de tres a seis meses, con la pena de multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a conducir vehículo a motor por un período de hasta cuatro años. Para que esto ocurra, solo hace falta que en el control de alcoholemia se detecte una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0’60 milígramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1’2 gramos por litro. No está de más hacer caso a la célebre frase “si bebes, no conduzcas”

4. Multas por botellones

Los riesgos del consumo de alcohol no acaban en el ámbito de la seguridad vial. La Ley de Seguridad Ciudadana contempla como sanción de carácter leve el consumo de alcohol en espacios públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana. El tan conocido botellón puede acabar saliéndonos muy caro, ya que, aunque en estos días suele haber una mayor permisividad, las sanciones oscilan entre 100 y 600 €, pudiendo incrementarse en función de la normativa aprobada por las Comunidades Autónomas o por los propios ayuntamientos a través de ordenanzas municipales.

5. En caso de intoxicación etílica…

En este tipo de celebraciones se cometen excesos, siendo frecuente que se dé un alto número de ingresos por intoxicaciones etílicas. Conviene saber que cualquier ciudadano tiene derecho a recibir en caso de urgencia asistencia sanitaria pública. En estos casos, hay que inmovilizar a la persona, no dejarla sola en ningún momento y llamar de inmediato a los servicios de emergencia para que activen los protocolos médicos previstos en estos casos.

6. El derecho al descanso de los vecinos

En el caso de tener la intención de realizar algún tipo de celebración aprovechando zonas comunes de la finca, es importante tratar de llegar a un consenso entre los vecinos, respetar las normas previstas en los Estatutos de la Comunidad y solicitar permiso previo a través de la Junta de Propietarios. En caso contrario podemos llevarnos la desagradable sorpresa de recibir la visita de la policía municipal y acabar la fiesta de manera abrupta, además de exponernos a ser sancionados por incumplir las ordenanzas municipales en materia de civismo.

7. Apertura de discotecas

Si nos apetece salir de fiesta, aprovechando la progresiva relajación de las restricciones al ocio nocturno, conviene saber que cada vez son más las Comunidades Autónomas que permiten abrir tanto a bares musicales como a discotecas. A modo de ejemplo, en Cataluña, uno de los lugares donde mayor arraigo tiene esta celebración, desde el 21 de junio podrán abrir estos establecimientos hasta las 3:30 de la mañana, con un aforo máximo limitado al 50%.

8. Dónde comprar petardos

Otra de las tradiciones indisolublemente asociada a la noche de San Juan es la de lanzar petardos, cohetes y otro material pirotécnico. No podemos olvidarnos que se trata de material que puede representar un riego grave si no se hace un uso adecuado. Siempre hay que comprar material pirotécnico debidamente homologado y en establecimientos autorizados. Es importante tener cuidado a la hora de manipularlo siguiendo las instrucciones del fabricante.

9. Uso responsable de la pirotecnia

No se deben manipular petardos con las manos ni lanzar nunca petardos contra nadie, ni a menos de 500 metros de zonas boscosas. Hay que tener especial cuidado también con el mobiliario urbano. Si se llegara a producir algún daño derivado de un uso negligente, seríamos responsables de ese daño, ya sea contra las personas o contra el patrimonio, lo que puede llegar a acarrear consecuencias graves. En caso de ser un menor de edad quien cause daños, la responsabilidad directa será de los padres, quienes deberán asumir el coste de los desperfectos causados.

10. Venta ilegal de petardos

La venta ilegal de petardos, así como su fabricación, almacenamiento o distribución además de estar prohibida, se considera infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 989/2015, por el que se aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos, pudiendo acarrear una sanción de hasta 30.000 €.