Ir al contenido Ir al buscador Ir a la página de contacto Ir al mapa web

Las horas extras son una práctica común en la mayoría de empresas. Y aunque muchos de nosotros hemos realizado horas adicionales, seguro que hay factores que desconocemos, como por ejemplo, cómo cotizan a la Seguridad Social o qué maneras hay para compensarlas.

Al realizar horas extraordinarias, un trabajador recibe una retribución que, aparte de su cotización por la base de contingencias profesionales, tienen una adicional establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta cotización adicional no cuenta para determinar la base reguladora de las diferentes prestaciones y se lleva a cabo aplicando distintos tipos:

El 14% por las horas extras amparadas si es por una causa de fuerza mayor

El 28,3% por las horas extras restantes

¿Cómo se compensan las horas extraordinarias?

Las horas extras se pueden retribuir al trabajador, o bien mediante el pago de una compensación económica, o bien con periodos de descanso (según el convenio colectivo o lo que haya pactado individualmente del empleado). Es importante saber que, en caso de compensarse con periodos de descanso, estos deben realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias.

Las horas complementarias en un contrato parcial

En los contratos a tiempo parcial no está permitida la realización de horas extraordinarias. Pese a ello, el legislador ha introducido un nuevo concepto llamado “horas complementarias”, que son aquellas que se realizan además de las horas pactadas en el contrato a tiempo parcial. Existen dos tipos de horas complementarias: las pactadas y las voluntarias.

Características de las horas complementarias pactadas

  • Requieren un pacto expreso y por escrito antes o después de la firma del contrato

  • Nunca pueden imponerse

  • La jornada no debe ser inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, ya sean contratos indefinidos o de una duración determinada.

  • En el contrato también debe aparecer el número de horas que pueden ser requeridas por el empresario, sin que exceda por ello del 30% de las horas ordinarias del trabajo

  • Los convenios colectivos pueden establecer otros porcentajes, que en ningún caso pueden ser inferiores al 30%, ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas

Características de las horas complementarias de aceptación voluntaria

  • No pueden superar el 15% de la jornada pactada, ampliable a un 30% por convenio colectivo

  • Sólo en contratos indefinidos

  • El trabajador puede negarse a la realización de estas horas, sin que ello sea sancionable

Los aspectos comunes entre ambas son que se retribuyen como horas ordinarias de trabajo y se computan a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones. Asimismo, su realización debe respetar los límites legales de jornadas y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos. ¡Su incumplimiento por parte del empresario supone una infracción grave!