¿Puede mi empresa obligarme a seguir un código de vestimenta?
Si trabajas en una empresa es importante que sepas si hay un código de vestimenta pero también que pongas límites si se están vulnerando tus derechos.
Te explicamos todo lo que debes saber sobre las horas extras y las complementarias. ¿Cómo se cobran? ¿Cómo cotizan?
Margarita Perez | 28.08.2018
Las horas extras son una práctica común en la mayoría de empresas. Y aunque muchos de nosotros hemos realizado horas adicionales, seguro que hay factores que desconocemos, como por ejemplo, cómo cotizan a la Seguridad Social o qué maneras hay para compensarlas.
Al realizar horas extraordinarias, un trabajador recibe una retribución que, aparte de su cotización por la base de contingencias profesionales, tienen una adicional establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta cotización adicional no cuenta para determinar la base reguladora de las diferentes prestaciones y se lleva a cabo aplicando distintos tipos:
Las horas extras se pueden retribuir al trabajador, o bien mediante el pago de una compensación económica, o bien con periodos de descanso (según el convenio colectivo o lo que haya pactado individualmente del empleado). Es importante saber que, en caso de compensarse con periodos de descanso, estos deben realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias.
En los contratos a tiempo parcial no está permitida la realización de horas extraordinarias. Pese a ello, el legislador ha introducido un nuevo concepto llamado “horas complementarias”, que son aquellas que se realizan además de las horas pactadas en el contrato a tiempo parcial. Existen dos tipos de horas complementarias: las pactadas y las voluntarias.
Los aspectos comunes entre ambas son que se retribuyen como horas ordinarias de trabajo y se computan a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones. Asimismo, su realización debe respetar los límites legales de jornadas y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos. ¡Su incumplimiento por parte del empresario supone una infracción grave!
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