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¿Primera vivienda? ¿Solo o con amigos?

No importa cómo ni con quién si cuentas con un buen seguro. ARAG Inquilino es el compañero perfecto para tu piso de alquiler.

Te explicamos la importancia de contar con la mejor protección jurídica como inquilino.

 
 

¿Qué es un seguro para inquilinos?

El seguro de defensa jurídica para el inquilino es una póliza adaptada a los arrendatarios que alquilan una vivienda. El seguro protege los derechos e intereses del inquilino y su contrato de alquiler de vivienda habitual. Entre sus coberturas destaca el adelanto de fianza si el propietario no la devuelve al finalizar el contrato en el caso que el Inquilino tenga derecho a la misma.

¿Cómo puede ayudarte ARAG Inquilino?

  • En caso de conflicto, te defenderemos y reclamaremos al arrendador por la no devolución de la fianza:

    Interpondremos una reclamación para que te la devuelva y podrás utilizar el importe equivalente a 1 mensualidad de alquiler, hasta 1.500€, mientras la reclamamos.
  • ¿El arrendador te sube la renta sin avisarte o por encima del incremento del IPC?

    Nuestros abogados determinarán si el aumento es conforme a la legalidad y lo establecido en el contrato.
  • ¿Te ha venido una factura del agua / luz demasiado alta o que no corresponde?

    Nuestros abogados realizarán todas las reclamaciones pertinentes.
  • Te ayudamos con las comunicaciones que tengas que realizar referentes a la vivienda:

    Por ejemplo, cartas de reclamación a la comunidad o a vecinos por ruidos o actividades molestas.
  • Si has hecho obras y tienes problemas con el pintor / carpintero

    Interponemos una reclamación para defender tus derechos.
  • ¿Alguien ha ocasionado lesiones a tu animal de compañía?

    También gestionamos la reclamación al tercero responsable.

Principales coberturas de ARAG Inquilino:

Adelanto de la fianza
Asistencia Jurídica Telefónica
Revisión y redacción de documentos
Defensa y Reclamación en contrato de alquiler
Defensa jurídica relativa a la Vivienda
Defensa en contratos de compra y depósito
Reclamación de daños
Defensa en contratos de suministros
Defensa en contratos de arrendamiento de servicios

Todas las coberturas de este seguro:

Ver Coberturas

Adelanto de fianza
Esta prestación, se establece como complemento a las otras garantías, a fin de compensar la insuficiencia de ingresos padecida por el Asegurado por la no recuperación de la fianza, atendiendo la probable necesidad de tener que formalizar un nuevo contrato de alquiler y/o de afrontar el pago de nuevas rentas derivadas del mismo.

En caso de que, en el plazo de dos meses a contar desde finalización del contrato de alquiler, el arrendador no devuelva al Asegurado el importe de la fianza que este último le entregó en el momento de la formalización del contrato, ARAG adelantará al mismo, en un pago único, un importe equivalente al de una mensualidad de renta del contrato de alquiler finalizado. Dicho importe no podrá superar el límite máximo indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta garantía, en cuyo caso se abonará al Asegurado una cantidad equivalente a dicho límite.

En ningún caso tendrán la consideración de asegurados por la presente garantía el resto de los inquilinos que figuren en el contrato de alquiler junto con el Asegurado designado en las Condiciones particulares como parte arrendataria.

Para tener derecho a esta garantía se deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Aportar documentación acreditativa de estar al corriente de pago de las rentas, suministros y demás conceptos debidos por el contrato de alquiler.

-Aportar reportaje fotográfico realizado en el momento de la entrega de llaves.

-Que el asegurado tenga derecho a la devolución de la fianza y sea viable la reclamación de la misma.

-Estar presentada y admitida a trámite la demanda que inicie el procedimiento judicial orientado al recobro de la cuantía correspondiente a la fianza.

-Que el incumplimiento por parte del arrendador ocurra transcurrido el período de carencia indicado en las Condiciones Particulares de la póliza desde la contratación de la garantía.

El Asegurado, una vez percibido del Asegurador el importe en virtud de esta garantía, deberá prestar al mismo toda la colaboración necesaria para reclamar el mismo al arrendador de la vivienda.
Asistencia jurídica telefónica
Mediante esta garantía, ARAG pondrá a disposición del Asegurado a un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en relación con el contrato de alquiler y la vivienda objeto de este. Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que, a tal efecto, se facilitará al Asegurado.

Esta consulta también se podrá realizar por videoconferencia, siendo necesario en este supuesto concertar una cita previa con el abogado.

No queda incluida en la presente garantía la emisión de dictámenes por escrito, ni la revisión o redacción de documentos y contratos, ni la negociación con terceros, sin perjuicio de lo recogido en otras garantías de la presente póliza.
Revisión y redacción de documentos y contratos
ARAG prestará también al Asegurado el mismo servicio del artículo anterior, siempre que solicite telefónicamente la asistencia de un abogado para la revisión y redacción de los siguientes escritos y contratos, de los que puedan derivarse para aquél consecuencias legales, vinculados con el contrato de alquiler de la vivienda:

-Revisión contrato de arrendamiento.

-Cartas para notificación rescisión o resolución contrato.

-Carta para notificación de entrega de llaves.

-Burofax para la reclamación de la fianza.

-Requerimiento al arrendador para que deposite la fianza.

-Cartas de reclamación para que realice obras necesarias en la vivienda.

-Solicitud de consentimiento al arrendador para realizar obras en la vivienda.

-Carta notificando la realización de obras.

-Cartas de reclamación a la comunidad o a otros propietarios por la realización de actividades molestas, nocivas o peligrosas, ruidos persistentes, emanaciones de humos o gases.

-Comunicación de oposición a la actualización de la renta por error de cálculo.

-Carta para solicitar revisión renta conforme bajada IPC u otros indicativos.

-Solicitud al arrendador de la reposición en el uso de la vivienda por no haber procedido a ocuparla por necesidad propia.

-Comunicación de la intención de ejercitar el derecho de tanteo.

-Comunicación de la intención de ejercitar el derecho de retracto.

Una vez el contrato o documento haya sido convenientemente revisado o redactado, ARAG hará entrega de este al Asegurado para que proceda a su presentación ante el destinatario.

Los documentos y contratos objeto de esta cobertura tienen el carácter de “numerus clausus”.
Defensa y Reclamación en contrato de alquiler
ARAG garantiza, hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares, la defensa o reclamación de los intereses del Asegurado en los conflictos relacionados con los contratos de alquiler sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de vivienda urbana situada en territorio español y destinada a ser su residencia habitual en los que sea parte, en calidad de inquilino, y cuya vigencia temporal coincida o haya coincidido en algún momento con la vigencia temporal de la presente póliza.

No queda cubierta la defensa del Asegurado frente a reclamaciones amistosas o judiciales derivadas de la falta de pago del alquiler.

Sin carácter limitativo, se expone a continuación una lista de supuestos amparados por esta garantía:

1. Reclamación de fianza.

ARAG garantiza la reclamación de la fianza en caso de su no devolución por parte del propietario arrendador al finalizar el contrato.

2. Reclamación por denegación de prórroga o resolución del contrato

ARAG garantiza la defensa de los intereses del Asegurado s en caso de que el arrendador de la vivienda no respetase la duración de contrato y/o sus prórrogas según lo previsto en el contrato de alquiler y/o establecidas lo estipulado legalmente.

3. Revisión de la renta

ARAG garantiza los intereses del Asegurado en relación con los supuestos de aumento de la renta por parte del arrendador que no cumplan la normativa vigente.

4. Conflictos derivados de la ejecución de obras en la vivienda

ARAG garantiza la defensa de los intereses del Asegurado en los conflictos que se puedan derivar de la realización o no realización de obras en la vivienda alquilada.

Para los supuestos de reclamación judicial amparados por esta garantía existe un mínimo litigioso por siniestro, cuya cantidad se indica en la Condiciones Particulares.
Defensa jurídica relativa a la Vivienda
ARAG garantiza hasta el límite de gastos indicado, tanto por vía amistosa como judicial, en relación con la vivienda alquilada en las siguientes situaciones:

a) Reclamación de los daños materiales causados por terceros a la vivienda, por imprudencia o dolosamente, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los daños, sin perjuicio de otras coberturas contractuales del presente artículo, y siempre que el pago de la reparación haya sido asumido íntegramente por el Asegurado.

b) Reclamación por incumplimiento de los contratos de obras de reforma, reparación, conservación o mantenimiento de la vivienda y de sus instalaciones, siempre que el pago de los gastos devengados corresponda íntegramente al Asegurado.

c) Reclamación a los vecinos por infracción de normas legales, relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas. A estos efectos los vecinos deberán estar situados a una distancia no superior a 100 metros de la vivienda.
Reclamación de daños
ARAG garantiza, hasta el límite de gastos indicados, la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al Asegurado por los daños que se le causen, por imprudencia o dolosamente.

Se amparan exclusivamente los siguientes supuestos:

a) Daños materiales a bienes muebles de su propiedad ubicados en la vivienda alquilada.

b) Lesiones a los animales de compañía que convivan con el asegurado en la vivienda alquilada.

A los efectos de la presente garantía tendrán la consideración de animales de compañía únicamente los perros y/o gatos propiedad del Asegurado que convivan con él, y siempre que el Asegurado haya cumplido con la normativa municipal, autonómica o estatal que resulte de aplicación para su tenencia.

c) Lesiones sufridas por el Asegurado en el interior del edificio dónde se ubique la vivienda alquilada.

Para los supuestos de reclamación judicial amparados por esta garantía existe un mínimo litigioso por siniestro, cuya cantidad se indica en la Condiciones Particulares.

No incluye la presente garantía, la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de estos, sin perjuicio de otras expresas garantías contractuales.
Defensa penal
ARAG garantiza la defensa del Asegurado, hasta el límite de gastos indicado, tanto por vía amistosa como judicial, en los procesos que se le sigan por hechos producidos en su condición de inquilino y/o relacionados con la vivienda alquilada de los que presuntamente se derive su responsabilidad penal.

Si se produjera la detención del Asegurado por cualquier hecho garantizado en el presente artículo, ARAG pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de sus derechos.

No comprende esta cobertura los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
Defensa suplementaria de la responsabilidad civil
ARAG garantiza la defensa del Asegurado, hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares, por hechos con resultado de daños a terceros y de los que el Asegurado pueda ser responsable civil por imprudencia, impericia o negligencia, en los supuestos relacionados con la vivienda alquilada, si bien la defensa garantizada tendrá siempre carácter suplementario por:

-no existir Seguro de Responsabilidad Civil;

-existiendo Seguro de Responsabilidad Civil, carecer éste de efectos por encontrarse en situación de descubierto, rechace o insolvencia de su Aseguradora, o por ser la cuantía de la reclamación inferior a la franquicia establecida en dicho seguro.

Todo ello, siempre que la responsabilidad civil no dimane del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el demandante.

Incluye esta cobertura la defensa del Asegurado, ante la reclamación contra el mismo por parte de la Aseguradora de Responsabilidad Civil, en ejercicio de su derecho de repetición, de las indemnizaciones pagadas al perjudicado o a sus herederos.

En los supuestos en que exista obligación legal de asegurar la responsabilidad civil, sólo se prestará esta garantía si el Asegurado acredita disponer de seguro obligatorio en vigor.
Defensa de los derechos como Consumidor:
Contratos de compra y depósito
Contratos de compra y depósito de bienes muebles de los que el Asegurado sea titular y destinatario final. Se entenderán exclusivamente como bienes muebles:

-los objetos de decoración y mobiliario,

- los aparatos electrodomésticos,

-el ordenador personal y sus periféricos,

- el ajuar personal y los alimentos.

No incluye esta cobertura las antigüedades, colecciones filatélicas o numismáticas, y las joyas u obras de arte cuyo valor unitario exceda de 3.000 euros.
Defensa de los derechos como Consumidor:
Contratos de arrendamiento de servicios
Contratos de arrendamiento de servicios, de los que el Asegurado sea titular y destinatario final que se enumeran a continuación:

-profesionales titulados;

-industriales acreditados, tales como fontaneros, electricistas, carpinteros y pintores.

-limpieza, lavandería y tintorería;

-mudanzas;

-servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento de aparatos electrodomésticos.

-servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento del ordenador personal y sus periféricos, así como de sus programas operativos.
Defensa de los derechos como Consumidor:
Contratos de suministros
Contratos de suministros, de los que el Asegurado sea titular y destinatario final, de:

-agua,

-gas,

-gasoil,

-electricidad,

-telefonía: fija o móvil y ADSL.

-canales privados de televisión.

Para los supuestos de reclamación judicial amparados por esta garantía Contratos de suministros existe un mínimo litigioso por siniestro, cuya cantidad se indica en la Condiciones Particulares.
Defensa de los derechos como Consumidor:
Contratos de seguros
Contratos de seguros, de los que el Asegurado sea tomador o beneficiario y relacionados con la vivienda alquilada, así como con su contenido.

Esta cobertura comprende la reclamación por incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros.

El incumplimiento contractual garantizado se produce no sólo por la actuación expresa de la Aseguradora, sino también por la omisión tácita de su obligación de reparar el daño o indemnizar su valor, en el plazo máximo de tres meses desde la producción del siniestro. En este último supuesto ARAG garantiza también la reclamación, previa justificación documental por el Asegurado de haber declarado el siniestro dentro de plazo y haber reclamado, de forma fehaciente y sin resultado satisfactorio, sus daños.

Incluye la cobertura el pago de los honorarios por los peritajes contradictorios previstos en las antes indicadas pólizas de seguro, en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado.
Defensa en cuestiones administrativas
ARAG garantiza la protección de los derechos del Asegurado, hasta el límite de gastos indicado, en los procedimientos que se le sigan por la administración pública, ante las sanciones que se le impongan por presuntas infracciones administrativas en relación con la vivienda alquilada.

Esta cobertura comprenderá siempre la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa. Incluirá también la vía contencioso-administrativa, cuando la cuantía de la sanción no sea inferior a 600€.

El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si éste lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, ARAG cuidará de la liquidación de la sanción.

Coberturas sujetas a la Condiciones Generales del seguro disponible en esta página.

¿Qué no está asegurado?

Las indemnizaciones y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran imponerse al tomador del seguro.
Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal.
Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.

Te ofrecemos dos opciones de contratación del seguro ARAG inquilino: el pack básico con las coberturas mínimas imprescindibles para defender tus derechos y el pack total para contar con una mayor cobertura legal.

desde

53,66€ / año
 

desde

73,95€ / año
 

Coberturas incluidas:

> Adelanto de la fianza
> Asistencia jurídica telefónica
> Revisión y redacción de documentos y contratos
> Defensa y reclamación en contrato de arrendamiento

Coberturas incluidas:

> Pack básico
> Reclamación de daños
> Defensa de la Responsabilidad Penal
> Defensa suplementaria de la Responsabilidad Civil
> Contratos de compra y depósito
> Contratos de arrendamiento de servicios
> Contratos de suministros
> Contratos de seguros
> Defensa en cuestiones administrativas

Mi experiencia es positiva y me ayudan ante las situaciones de la vida que desconozco. Yo cuando hablo de estos temas los recomiendo.

Preguntas y respuestas más frecuentes del seguro ARAG Inquilino

 

¿Mi compañero/a de piso está asegurado en la póliza?

Sí, siempre que esté en el contrato de arrendamiento y sea por intereses que coincidan con los del Asegurado (obras en el piso, contratos de suministros, etc).

Si uno de los inquilinos del contrato, distinto al inquilino titular del seguro, tiene un problema a título individual que no afecte a todos los integrantes del contrato de alquiler, no está cubierto.

Los otros inquilinos perderán la condición de asegurados en el mismo momento en que, por cualquier causa, ellos o el propio inquilino titular del seguro dejen de ser parte del contrato de alquiler o abandonen la vivienda objeto del mismo.

 

¿Qué pasa si el contrato de suministros está a nombre de mi compañero de piso?

No pasa nada. En ARAG cubrimos el siniestro ya que se trata de una cuestión jurídica que afecta a todos los convivientes del piso.

 

¿Tengo que comprar la póliza una vez celebrado el contrato de arrendamiento?

¡No! Puedes comprarte la póliza antes de firmar el contrato de alquiler, así como durante la vigencia del mismo y preguntar tus dudas legales.

 

¿Mi póliza termina al finalizar el contrato de arrendamiento?

¡No! La póliza te acompaña a todos los pisos donde vayas en condición de inquilino para que te puedas beneficiar de nuestro asesoramiento legal.

¿Qué pasa si me estoy mudando de piso y me coinciden 2 contratos de arrendamiento al mismo tiempo? ¿Me quedo sin cobertura del primero?

¡De eso nada! Sabemos lo difícil que es mudarse, encajar dos contratos de arrendamiento consecutivos y que se solapen. Por eso, cubrimos 2 contratos de alquiler en caso de traslado durante un mes.

¿Existen restricciones y/o exclusiones?

Las principales restricciones son las siguientes:

  • Carencia (Período en el que todavía no se puede disfrutar de la cobertura): 3 meses.

  • Hechos voluntariamente causados por el Asegurado o en los que concurra dolo o culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme.

  • El proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo, así como los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.

  • Los conflictos derivados de cualquier actividad del Asegurado del ámbito personal o profesional ajena al ámbito del contrato de alquiler y de la vivienda habitual.

  • Las reclamaciones entre los arrendatarios del contrato de alquiler objeto de cobertura.

  • Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza y aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de las garantías contratadas.

  • Los relacionados con los siguientes contratos de alquiler:

    a) Aquellos cuya vigencia temporal no haya coincidido en algún momento con la vigencia temporal de esta póliza. b) Los que no estén regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos. c) Aquellos cuyo objeto de arrendamiento no sea una vivienda urbana ubicada en España y destinada a ser la residencia habitual del asegurado. d) Los de temporada. e) Los que recaigan sobre viviendas que carezcan de las condiciones legales de habitabilidad. f) Los de subarrendamiento parcial de la vivienda. g) Los de habitaciones.

Casos reales: Situaciones en las que este seguro es necesario

 
Caso Real ARAG Inquilino
El propietario no nos quería devolver la fianza

Laura vivía en un piso compartido con sus compañeras de universidad en Granada. Llevaban un par de cursos en la misma vivienda y no habían tenido ningún problema, pero los padres de Laura tenían seguros con ARAG y le recomendaron que contratara un seguro de Defensa Jurídica para inquilinos que la compañía acababa de sacar al mercado por lo que pudiese pasar. Al fi¬nalizar el tercer año de universidad, Laura y sus amigas decidieron cambiar de piso por uno más amplio. Avisaron con el tiempo necesario al propietario y de la forma correcta, por lo que estaban bastante tranquilas. La sorpresa vino cuando al marcharse, el propietario les negó la devolución de la fi¬anza de 600 euros. Como no acababan de entender sus motivos, Laura llamó a ARAG para informarse de sus derechos y allí le confi¬rmaron que ella y sus compañeras tenían que recibir la fi¬anza.
Por suerte, ARAG Inquilino tenía incluido no solamente la reclamación de esa ¬fianza sino también su adelanto. Dos meses después de la fi¬nalización del contrato, Laura y sus amigas recibieron el importe íntegro de 600 euros que pudieron destinar a una de las mensualidades del nuevo piso. Todo gracias a ARAG y los padres de Laura, tan precavidos como ella.

La importancia de tener ARAG Inquilino

El seguro está adaptado a los arrendatarios que alquilan una vivienda, protegiendo sus derechos e intereses. Entre sus coberturas destaca el adelanto de fianza si el propietario no la devuelve al finalizar el contrato en el caso que el Inquilino
tenga derecho a la misma. Como todas las pólizas de ARAG, además incluye el asesoramiento legal telefónico. Gracias a esta póliza, Laura y sus compañeras de piso pudieron respirar tranquilas y no ser perjudicadas por un propietario injusto.

 
 

¿Por qué escoger ARAG?

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