Asistencia jurídica telefónica
Mediante esta garantía ARAG pondrá a disposición del Asegurado, un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en relación con la vivienda objeto de cobertura y de la forma en que mejor puedan defenderse. Esta consulta telefónica también se podrá realizar por videoconferencia, siendo necesario en este supuesto concertar una cita previa con el abogado. Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que, a tal efecto, se facilitará al Asegurado.
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Revisión y redacción de documentos y contratos
ARAG prestará también al Asegurado el mismo servicio de los artículos anteriores, siempre que solicite telefónicamente la asistencia de un abogado para la revisión y redacción de determinados escritos y contratos en relación con su actual o futura vivienda, de los que puedan derivarse para aquél consecuencias legales. Una vez el contrato o documento haya sido convenientemente revisado o redactado, ARAG hará entrega del mismo al Asegurado para que proceda a su presentación ante el destinatario. Los documentos y contratos objeto de esta cobertura tienen el carácter de “numerus clausus”, por lo que vienen expresamente relacionados en el anexo del contrato de seguro.
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Reclamación por incumplimiento del contrato de arras o de compra de vivienda
ARAG garantiza, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, la defensa de los intereses del Asegurado como comprador de una vivienda mediante la reclamación frente al tercero responsable por incumplimiento del contrato de arras y/o del contrato de compra de la citada vivienda, siempre y cuando tanto la firma de estos contratos como su incumplimiento se produzcan durante la vigencia de esta garantía y tenga relación, única y exclusivamente, con hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de efecto de la misma. La reclamación por defectos de construcción, así como por vicios ocultos quedará garantizada siempre y cuando los mismos aparezcan como máximo en un período de seis meses a contar desde el momento de la fecha de la entrega de la vivienda.
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Reclamación de daños ocasionados a la vivienda
ARAG garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, de los daños ocasionados a la vivienda y sus anexos, así como al mobiliario, aparatos e instalaciones en ellos contenidos y propiedad del Asegurado, incluso los causados dolosamente, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los daños.
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Reclamación por incumplimiento de los contratos de arrendamiento de servicios
Reclamación por incumplimiento de los contratos de arrendamiento de servicios de reparación, conservación o mantenimiento de la vivienda y de sus instalaciones anexas.
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Reclamación por ocupación ilegal de la vivienda
En el supuesto de ocupación ilegal de la vivienda objeto del seguro, ARAG garantiza la Defensa y Reclamación de los derechos del Asegurado como propietario de la misma. A efectos de la presente cobertura, se entenderá por ocupación ilegal aquella que se produce cuando una o varias personas entran en posesión de la vivienda objeto de cobertura de este seguro sin ostentar para ello título alguno que lo justifique y sin contar con el consentimiento del Asegurado para hacerlo.
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Reclamación del Asegurado como propietario en caso de arrendamiento de la vivienda
Se garantizan los derechos del Asegurado, en su condición de propietario, en los conflictos directamente relacionados con el contrato de alquiler en vigor de alguna de las viviendas objeto de cobertura por el presente contrato, siempre que dichos contratos estén regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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Defensa y reclamación del propietario en materia de servidumbres y por infracción de normas legales
ARAG garantiza la reclamación a los vecinos de la vivienda asegurada, situados a distancia no superior a 100 metros, por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías, así como por infracción de normas legales relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas.
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Defensa Penal como miembro de la junta de la comunidad de propietarios
ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado como miembro de la junta de propietarios del edificio donde se encuentre la vivienda amparada por el seguro.
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Defensa y reclamación frente la comunidad de propietarios
ARAG garantiza la defensa de los intereses del Asegurado frente a la comunidad de propietarios en la que se halle ubicada la vivienda amparada por el seguro, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
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Defensa de la responsabilidad penal
ARAG garantiza, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procesos que se sigan contra el mismo, por hechos derivados de su condición de propietario, usufructuario o inquilino de la vivienda amparada por el seguro.
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Defensa suplementaria de la responsabilidad civil
ARAG garantiza, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, la defensa de la responsabilidad civil del Asegurado derivada de su condición de propietario, usufructuario o inquilino de las viviendas objeto de cobertura y resultante de imprudencia, impericia o negligencia, tanto en los procedimientos penales como civiles, cuando no exista Seguro de Responsabilidad Civil o este no surta efecto por encontrarse en situación de descubierto, rechace o insolvencia de su Aseguradora y siempre que la responsabilidad civil no dimane de un incumplimiento contractual entre el Asegurado y el demandante. La garantía se extiende a la defensa del Asegurado, ante la reclamación contra él mismo por parte de la Aseguradora de Responsabilidad Civil, en ejercicio de su derecho de repetición, de las indemnizaciones pagadas al perjudicado o a sus herederos.
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Reclamación de contratos de suministros
Comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento suministros destinados a la vivienda amparada por el seguro y de los que el Asegurado sea titular y destinatario final: • Agua • Gas • Gasoil • Electricidad • Telefonía: fija o móvil y ADSL • Canales privados de televisión.
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Reclamación de contratos de compra de bienes
Comprende la reclamación por incumplimiento de los contratos de compra que tengan por objeto bienes muebles destinados a la vivienda cubierta por la póliza, en los que el Asegurado sea parte. A los efectos de la garantía del presente apartado, se entenderán exclusivamente por bienes muebles los objetos de decoración y mobiliario, aparatos electrodomésticos, ajuar personal y alimentos, siempre que sean propiedad del Asegurado. Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.
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Reclamación de contratos de seguros
Se garantiza la defensa y reclamación de los intereses del Asegurado en relación con el incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos que en general se deriven de las pólizas de seguro en vigor durante el tiempo de validez del presente contrato, que tenga concertadas o de las que sea beneficiario sobre la vivienda objeto de cobertura.
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Defensa en cuestiones administrativas municipales
ARAG garantiza la defensa del Asegurado en los procedimientos seguidos por la autoridad municipal en relación con la vivienda amparada por el seguro, por cuestiones de su competencia, tales como ordenanzas y demás disposiciones relativas a vados, instalaciones, limpieza, obras, aparcamientos, ascensores, prevención de incendios y otros. Esta garantía queda limitada exclusivamente al procedimiento administrativo, sin que comprenda, por tanto, la vía contencioso-administrativa si procediera.
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Gastos de peritaje
Cuando a consecuencia de un hecho producido durante la vigencia del presente seguro que afecte a la vivienda amparada por el mismo o a los bienes muebles en ella contenidos propiedad del asegurado, se produzcan daños cuyo valor presupuestado exceda de 300 euros, el asegurado podrá solicitar a ARAG la designación de un perito para que efectúe la valoración pericial de los daños, siendo a cargo del asegurador los gastos y honorarios de la peritación.
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