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La Ley de Distribución amplía la información que los mediadores deben facilitar a sus clientes antes de la contratación del seguro, por lo que, si no lo has hecho ya, tendrás que adaptar tus cláusulas informativas. Para facilitarte la tarea, resaltamos en el primer apartado, y con fondo en color verde las novedades respecto de la normativa anterior.

¿Qué información previa debo facilitar a mis clientes? (arts. 173, 175, 176 RDL)

Antes de la celebración de un contrato de seguro, deberás proporcionar a tu cliente, con suficiente antelación, información sobre las siguientes cuestiones:

1. Tu identidad y dirección, así como tu condición de mediador de seguros.

2. Si ofreces asesoramiento en relación con los productos de seguro que vendes y si éste se basa en un análisis objetivo y personalizado.

3. Los procedimientos que permitan a los clientes presentar quejas y reclamaciones.

4. La información sobre el tratamiento de datos personales.

5. El registro en el que estás inscrito y los medios para comprobar dicha inscripción.

6. La naturaleza de la remuneración que recibes, es decir, si trabajas:
- A cambio de honorarios que vas a recibir directamente del cliente
- A cambio de una comisión incluida en la prima de seguro
- A cambio de cualquier otro tipo de remuneración, incluida cualquier posible ventaja económica ofrecida u otorgada en relación con el contrato de seguro, o
- Sobre la base de una combinación de cualquiera de los tipos anteriores

En caso de que acuerdes honorarios con tu cliente, deberás informarle de su importe. Si no es posible determinarlo, tendrás que informar del método para calcularlo.

7. Si actúas en representación del cliente o actúas en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora (y si estás contractualmente obligado o autorizado y con cuál/es)

8. Si posees una participación directa o indirecta del 10% o más de los derechos de voto o del capital en una entidad aseguradora.

9. Si una aseguradora determinada o su empresa matriz poseen una participación directa o indirecta del 10% o más de los derechos de voto o del capital de tu empresa.

10. Para seguros de no vida, deberás entregar antes de la celebración del contrato el Documento de Información Previa (DIP o, por sus siglas en inglés PID). Este documento te lo facilitará la entidad aseguradora, a no ser que seas tú el diseñador del producto.

Y recuerda...

Antes de la celebración de un contrato de seguro, deberás determinar, basándote en informaciones obtenidas de tu cliente, sus exigencias y necesidades, y facilitarle información objetiva acerca del producto de seguro de forma comprensible, de modo que pueda tomar una decisión fundada.

Si facilitas asesoramiento antes de la celebración de un contrato determinado, también deberás facilitar a tu cliente una recomendación personalizada en la que le expliques por qué un producto concreto satisfará mejor las exigencias sus necesidades.

Existen una serie de requisitos adicionales de información si te dedicas a comercializar productos de inversión basados en seguros (IBIP´s). Puedes encontrar estos requisitos adicionales en los artículos 178 a 181 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

¿Cuándo tengo que facilitar la información? (art. 173.3 y 4 RDL)

Deberás facilitar la información antes de la celebración de cada contrato de seguro, pero también cuando se produzcan pagos extraordinarios no previstos y cuando se produzca la modificación o prórroga del seguro si se han producido alteraciones en la información que facilitaste inicialmente.

¿Cómo debo facilitar la información? (art. 182 RDL)

Deberás facilitarla en papel, de manera gratuita, de forma clara y precisa (comprensible para tu cliente).

Excepcionalmente, también podrás facilitarla en un soporte duradero distinto del papel si:

El uso de ese otro soporte duradero resulta adecuado en el contexto de las operaciones que tengan lugar entre tu cliente y tú, y…

Tu cliente ha podido optar entre recibir la información en papel o en ese otro soporte duradero, y haya elegido este último.

También de manera excepcional, podrás facilitarla a través de un sitio web, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que facilitar esa información a través de un sitio web resulte adecuado en el contexto de las operaciones que tengan lugar entre tu cliente y tú.
  • Que tu cliente haya aceptado que esa información se le facilite a través de un sitio web.
  • Que le notifiques electrónicamente la dirección del sitio web y el lugar del sitio web en el que puede consultar esa información.
  • Que le garantices que la información seguirá figurando en el sitio web durante el tiempo que razonablemente necesite el cliente para consultarla.

Estos soportes excepcionales se consideran adecuados en el contexto de las operaciones que tengan lugar entre tu cliente y tú, si existen pruebas de que tu cliente tiene acceso regular a Internet. A estos efectos, se considerará que la comunicación por parte de tu cliente de una dirección de correo electrónico a efectos de esas operaciones es prueba suficiente de que dispone de ese acceso regular.

Si realizas la venta por teléfono, la información que facilites a tu cliente antes de celebrarse el contrato, incluido el PID, deberás hacerla de acuerdo con las normas aplicables a la comercialización a distancia de servicios financieros a los usuarios de seguros. Además, incluso cuando el cliente haya decidido recibir información previamente en un soporte duradero distinto del papel, tendrás que facilitarle la información que proceda inmediatamente después de celebrarse el contrato de seguro.

Por último, recuerda que existe regulación adicional si te dedicas a comercializar productos de inversión basados en seguros (IBIP´s). Puedes encontrarla en el artículo 183 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

¿Tengo que conservar copia de la documentación precontractual que facilite? ¿Durante cuánto tiempo? (DA 13ª RDL)

Deberás conservar la documentación precontractual por un plazo mínimo de seis años desde la finalización de los efectos del contrato. Además, en el caso de subrogación o cesión en la titularidad de una cartera de seguros, el mediador original deberá seguir conservando la documentación precontractual durante el plazo de seis años y trasladar al mediador adquirente, en el caso que le fuera requerida por éste y a costa de éste, copia de la misma. Tanto el mediador original como el adquirente estarán obligados a facilitar dicha documentación al cliente, si es reclamada por éste durante el periodo de seis años.