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¿Cuántos días de vacaciones me corresponden? ¿Puedo hacerlas cuando quiera? ¿Voy a perderlas si coinciden con una baja? Y si no utilizo todos los días de vacaciones que me tocan, ¿pueden pagármelos? ¡Resolvemos todas tus dudas en este artículo!

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Por regla general, todos los trabajadores, independientemente del tipo de contrato y jornada, tienen derecho como mínimo a treinta días de vacaciones naturales al año, generándose cada mes trabajado dos días y medio de vacaciones. Esta cantidad de días podrá ser mayor si así lo establece el Convenio Colectivo o acuerdo entre partes. En este sentido, se puede determinar que los días de vacaciones sea hábiles y no naturales, en cuyo caso como mínimo deberán ser veintidós días.

¿Puedo hacer vacaciones cuando quiera?

La fijación del disfrute de los días las vacaciones se ha de realizar de común acuerdo entre empresa y trabajador, siempre teniendo en cuenta lo determinado en la normativa aplicable. Cuando no se llegue a un acuerdo sobre el momento del disfrute de las vacaciones, el trabajador podrá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social a fin de que sea el Juez de lo Social el que, una vez evaluada la situación, fije la fecha definitiva de las mismas.

¿Pierdo mis vacaciones si estoy de baja?

Los trabajadores que estén de baja por incapacidad temporal generan igualmente derecho a vacaciones, y los trabajadores cuyas vacaciones coincidan con períodos de baja no perderán el derecho a disfrutar de las mismas, ya que, tal y como ha determinado la normativa, se permite posponer el disfrute de las vacaciones en una fecha alternativa al finalizar el periodo de incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si no utilizo todos los días de vacaciones que me tocan, ¿pueden pagármelos?

Generalmente, el disfrute de las vacaciones no puede sustituirse por dinero. Pese a ello, existe una excepción para las situaciones en las que el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones pendientes por motivos ajenos a él y su relación laboral llegue a su fin. En este caso, sí existe el derecho a una compensación económica. Esta se incluiría en el documento de saldo y finiquito. Por el contrario, si en el momento de la finalización de la relación laboral el trabajador disfrutó de más días de vacaciones de los que le tocaban, la empresa podría descontarle la cantidad correspondiente.