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En un entorno laboral cada vez más flexible, la pluriactividad gana protagonismo porque permite combinar un empleo por cuenta ajena con una actividad como autónomo, ampliando las oportunidades profesionales y de ingresos. En este artículo te explicamos en que consiste y las obligaciones legales que comporta.

¿Qué es la pluriactividad?

La pluriactividad se produce cuando una persona trabaja al mismo tiempo como asalariada y autónoma. Esto significa que tiene dos tipos de empleo, uno por cuenta ajena y otro por cuenta propia. Por tanto, cotiza en dos sistemas distintos de la Seguridad Social: el Régimen General y el Régimen de Autónomos (RETA).

¿Qué es el pluriempleo?

El pluriempleo, en cambio, se refiere a tener más de un trabajo por cuenta ajena. La persona en pluriempleo cotiza únicamente en Régimen General ya que presta sus servicios como asalariado para dos o más empresas. Por ejemplo, una persona que trabaja por las mañanas en una empresa y por las tardes en otra, ambas como asalariado.

¿Existe un límite de horas para trabajar en pluriactividad?

No existe un límite legal específico para el total de horas trabajadas en pluriactividad, ya que cada actividad se rige por su propia normativa.

  • Como persona asalariada la normativa contempla que la jornada ordinaria no puede superar las 40 horas semanales. Se pueden realizar hasta 80 horas extras al año y que se debe respetar el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y un día y medio de descanso semanal.
  • Como persona trabajadora autónoma no hay un límite de horas reguladas por Ley, aunque es importante que el trabajo como autónomo no interfiera en las obligaciones y horarios del trabajo por cuenta ajena.

¿Cómo funciona la cotización en pluriactividad?

La persona trabajadora en pluriactividad cotiza en dos regímenes distintos de la Seguridad Social, Régimen General y Régimen de autónomos.

Hay que tener en cuenta que, si la suma de las cotizaciones en ambos regímenes supera ciertos límites establecidos por la Seguridad Social, se puede tener derecho a una devolución del exceso cotizado.

Y como autónomo en pluriactividad ¿se puede pagar menos?

Sí, existen bonificaciones. Si una persona se da de alta como autónoma por primera vez mientras continúa trabajando por cuenta ajena, puede beneficiarse de una reducción en la base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esto significa que, durante un tiempo determinado, se paga menos en la cuota de autónomos, lo que facilita el inicio de la actividad por cuenta propia.

Esta bonificación depende de si el trabajo asalariado es a jornada completa o parcial, y puede extenderse hasta 36 meses.

Estas bonificaciones por pluriactividad son incompatibles con la conocida tarifa plana de autónomos. Por lo tanto, se deberá elegir la opción que más te convenga según la situación.

¿Se puede tener derecho a dos pensiones de jubilación por pluriactividad?

Como regla general, cuando se cotiza en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos, se accede a una pensión en cada Régimen si se tienen las cotizaciones suficientes y se cumplen requisitos en cada uno de ellos. En el caso de no llegar a las cotizaciones suficientes en un Régimen, esas cotizaciones se sumarán a las cotizaciones del Régimen en el que sí se tiene derecho a la pensión, pero solo para el cálculo de la base reguladora, sin poder superar el límite máximo.

¿Qué derechos hay por paro en la pluriactividad?

Si una persona es despedida de su trabajo por cuenta ajena, pero continúa con su actividad como autónoma, no puede cobrar el paro, ya que no se encuentra en situación legal de desempleo. Solo es posible compatibilizar el cobro del paro con el trabajo autónomo si primero se está percibiendo la prestación por desempleo y, posteriormente, se inicia una actividad por cuenta propia.

En caso de perder el empleo por cuenta ajena y causar baja posteriormente en el Régimen de Autónomos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) también podría denegar el acceso a la prestación por desempleo, ya que la baja como autónomo se produce después del despido.

¿Qué pasa con Hacienda si trabajas por cuenta ajena y también como autónomo?

En situaciones de pluriactividad, se debe cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes a ambas situaciones.

  • En el caso del trabajo por cuenta ajena, la empresa ya aplica la retención del IRPF en la nómina, por lo que únicamente es necesario incluir esos ingresos en la declaración de la renta.
  • Por otro lado, como persona autónoma, se deben presentar los impuestos trimestrales (IVA, IRPF, etc.) y los resúmenes anuales, asegurando que todos los ingresos generados por la actividad por cuenta propia queden correctamente reflejados.

Es importante tener en cuenta que, aunque los ingresos como asalariado o asalariada sean bajos, el hecho de ejercer una actividad como autónomo o autónoma obliga a presentar la declaración de la renta.

Iniciar una actividad como autónomo mientras se mantiene un empleo por cuenta ajena puede ser una buena oportunidad para desarrollar un proyecto personal, diversificar ingresos o explorar nuevas vías profesionales. Es importante informarse bien sobre las implicaciones legales, fiscales y de cotización, analizar los ingresos previstos y valorar qué bonificaciones se ajustan mejor a la situación personal y profesional de cada uno.

 

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