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Con la llegada del verano llega el esperado momento de recibir la paga extra. Te resolvemos todas las dudas sobre el tema.
Sonia Sanchez | 08.07.2024
Con la llegada del verano llega el esperado momento de recibir la paga extraordinaria. Pero ¿cuándo se cobra la paga extra? ¿Tengo derecho a percibir la paga entera o me la pueden prorratear? A continuación, resolvemos todas estas dudas
Las gratificaciones extraordinarias, conocidas como pagas extraordinarias o pagas extras, son un complemento salarial que percibe la persona trabajadora como un ingreso adicional a su salario habitual. Su origen está en la concesión de una ayuda económica al trabajador para que en determinados momentos del año tenga unos ingresos superiores.
El Estatuto de los Trabajadores establece que la persona trabajadora tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias, una en Navidad y otra en el mes que se fije por Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores. Habitualmente es en verano, en los meses de junio o julio.
Si, es posible. Por Convenio Colectivo es posible mejorar lo establecido por la normativa siendo posible cobrar más de dos pagas extraordinarias.
Prorratear la paga extra quiere decir que se recibe la paga incluida cada mes en la nómina. Es decir, el trabajador no percibe las dos pagas adicionales enteras en verano y Navidad, sino que la cobra poco a poco cada mes.
La posibilidad de que las pagas extras se abonen de esta manera está condicionada a que se haya previsto en el Convenio Colectivo. La empresa no puede decidir el prorrateo de forma unilateral como forma de pago.
El derecho al cobro de la paga extra se va generando por día trabajado. Se genera en función al devengo, que se refiere al tiempo necesario que se debe trabajar para tener derecho a cobrar la totalidad de la paga. Generalmente, este período está establecido en el Convenio Colectivo y puede ser anual o semestral.
Si una empresa no abona la paga extra o lo hace incorrectamente, la persona trabajadora podrá iniciar una reclamación. Tendrá el plazo de 1 año para reclamarla presentando reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y posterior vía judicial.
Las personas en situación de jubilación que reciben pensión de la Seguridad Social también cobran 14 pagas anuales. Esto significa que tienen derecho a las dos pagas extraordinarias que, en este caso, se abonan en junio y en noviembre.
Ahora que ya lo sabes todo sobre las pagas extra, ¡a pensar en qué puedes gastártela!
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