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¡Plazo ampliado hasta el 31 de Diciembre de 2024!

El programa Kit Digital está incluido dentro del Plan de Digitalización de Pymes 2021 – 2025 y tiene como objetivo la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo. ¿Quién y cómo puede solicitarlo? ¿De cuánto es la subvención? ¿A qué se puede destinar el bono?


¡Te lo explicamos a continuación!

 

¿Quién puede acceder al Bono Digital?

Se han hecho 3 convocatorias, cada una dirigida a un tipo de empresa en función de los trabajadores:

Empresas del segmento I: entre 10 y menos de 50 empleados.
Empresas del segmento II: entre 3 y menos de 10 empleados.
Empresas del segmento III: entre 0 y menos de 3 empleados.

Todas ellas deben acreditar cumplir las Bases Reguladoras, así como la convocatoria de la ayuda.

¿De cuánto es la subvención?

La cuantía máxima del Bono Digital por beneficiario dependerá del segmento de la empresa.

Segmento I. El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 12.000 €.
Segmento II. El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 6.000 €.
Segmento III. El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 2.000 €.


¿A qué se puede destinar el Kit Digital?

Esta ayuda está destinada a la mejora de la competitividad y el nivel de la madurez digital de las empresas antes mencionadas. Las mejoras están recogidas dentro de la norma en el catálogo de soluciones de digitalización. Dentro de este catálogo encontramos el sitio web y la presencia en internet, el comercio electrónico, la gestión de Redes Sociales, la gestión de clientes y procesos, las facturas electrónicas y ciberseguridad, entre otras. También se podrán destinar las ayudas a la sustitución de soluciones que ya tuviera el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

¿Cómo se solicita el Bono digital?

Para solicitar la ayuda, se deberán presentar en tiempo y forma los formularios automatizados que han puesto a disposición para ello, a través de Red.es y de Acelera.Pyme. Una vez concedida la ayuda, se deben formalizar los correspondientes “Acuerdos de prestación de soluciones de Digitalización” con los Agentes Digitalizadores Adheridos, es decir, las empresas adheridas que llevaran a cabo la solución solicitada. Este acuerdo debe contener la contratación de una o varias soluciones de digitalización. El Bono Digital se hará efectivo cuando el Agente Digitalizador presente el justificante de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención y así lo apruebe el órgano competente.

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