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En este artículo, vamos a ver las diferentes situaciones de despido y cómo cada una de ellas afecta la tributación de las indemnizaciones. ¡Sigue leyendo!
Cristina Gonzalez | 14.05.2025
En el ámbito laboral, uno de los temas que genera más dudas entre las personas trabajadoras es la tributación de las indemnizaciones por despido. Con la llegada de la Campaña de la Renta, es fundamental entender las condiciones bajo las cuales estas indemnizaciones deben ser declaradas y los límites establecidos por la ley.
Como norma general, la indemnización por despido está exenta de tributar en la Declaración de la Renta, excepto en los siguientes supuestos:
Vamos a analizar algunos matices legales que determinan si una indemnización por despido debe ser incluida en la Declaración de la Renta y a partir de qué cantidad se tributa.
En este caso, la ley dice que el trabajador debe recibir una indemnización correspondiente a la de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades. Esta indemnización está exenta de tributar, salvo que se superen los 180.000 euros, a los que la ley permite la posibilidad de aplicar un porcentaje de reducción de un 30%.
Para que la persona trabajadora no tenga que tributar solo deberá conservar la carta de despido objetivo.
En caso de un despido por causas disciplinarias, la persona trabajadora no tiene derecho a ningún tipo de indemnización económica, salvo que el despido sea declarado improcedente. Por lo tanto, si la empresa paga cualquier indemnización económica por despido disciplinario, aunque sea inferior a lo que correspondería por un despido improcedente, deberá reconocer la improcedencia de la extinción del contrato en un acto de conciliación previo o en la vía judicial.
En este caso, la ley dice que al trabajador le corresponde una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.
Esta indemnización no tributa, siempre que esta improcedencia esté reconocida por acuerdo entre empresa y trabajador en un acto de conciliación laboral previo o en la misma sede judicial.
Esto significa que, si la persona trabajadora no impugna el despido y acepta la cuantía de la indemnización con la carta de despido, tendrá que declarar en Renta la totalidad de la cantidad que se le ha abonado por la extinción de su contrato laboral. Sin embargo, solo tributará lo que exceda de los 180.000 €, si lo que se le paga por despido improcedente queda reconocido en una conciliación previa o en un juzgado.
Si el contrato de trabajo se termina por una modificación sustancial de las condiciones laborales que perjudica al trabajador, la indemnización que regula la ley es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 meses. Esta indemnización no está sujeta a impuestos. Lo mismo ocurre si hay un cambio de centro de trabajo que implique un cambio de residencia del trabajador. En este caso, la indemnización que la ley contempla es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 meses, que tampoco estaría sujeta a impuestos.
En esto casos, la normativa contempla que la indemnización que se le debe abonar a la persona trabajadora es la establecidas por convenio, pacto o contrato, y estas cantidades sí deben tributarse en Renta. Normalmente, se suele aplicar el mismo porcentaje de retención que la del salario del empleado en dicho momento y lo suele hacer la empresa en el documento de finiquito que se le entrega en el momento de la extinción contractual.
Es fundamental que tanto las empresas como los trabajadores comprendan las implicaciones fiscales de las indemnizaciones por despido. Conocer las condiciones bajo las cuales estas indemnizaciones deben ser declaradas y los límites establecidos por la ley puede evitar futuros problemas y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Ante cualquier duda, es mejor contactar con un profesional especializado en derecho laboral y fiscal.
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