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A la hora de presentar la declaración de la renta es importante tener en cuenta las deducciones a las que tenemos derecho por vivir de alquiler.
Melissa Saez | 03.06.2024
Si estás vivienda de alquiler, vale la pena conocer qué beneficios puedes obtener para mejorar tu resultado de la declaración de la Renta. ¡Sigue leyendo!
Para hablar de deducciones debemos siempre diferenciar entre:
Se aplicarán en todo el territorio español, excepto el territorio foral de País Vasco y Navarra y Ceuta y Melilla
Se aplicarán en función a la residencia fiscal del contribuyente.
La deducción estatal de alquiler de vivienda habitual para el inquilino se encuentra en un régimen transitorio desde el año 2015: solo se permite aplicar la deducción a aquellas personas que hayan firmado el contrato antes de enero de 2015 y se hubiesen beneficiado de esta deducción con anterioridad a esta fecha.
Esto es algo cada vez menos probable, dado que la mayoría de los contratos de alquiler actuales están firmados posteriormente a esa fecha. No obstante, es posible seguir aplicando la deducción sobre un nuevo contrato firmado con posterioridad a esa fecha y de continuidad con el anterior, siempre que se trate de la misma vivienda y del mismo arrendador.
Vivir de alquiler no debería ser tan complicado.
El seguro de defensa jurídica para el inquilino es una póliza adaptada a los arrendatarios que alquilan una vivienda. Entre sus coberturas destaca el adelanto de fianza si el propietario no la devuelve al finalizar el contrato en el caso que el inquilino tenga derecho a ella.
En cuanto a las deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual del inquilino, se le concede al contribuyente que vive de alquiler según el territorio. Cada CCAA tiene su importe y exige una serie de requisitos distintos entre ellas.
En general, son deducciones que benefician expresamente a los colectivos de inquilinos más vulnerables como los son los menores de 35 años o las personas con discapacidad con rentas no elevadas, familias monoparentales o numerosas.
Si nos centramos en un caso hipotético de persona joven de 30 años con ingresos de 19.000 euros:
La normativa del País Vasco es la más ventajosa con una deducción del 20% del alquiler pagado con un máximo de 1.600 euros anuales. Esta deducción se amplía en caso de familias numerosas, pudiendo llegar al 25% con un límite de 2.000 euros anuales, o incluso el 30% de deducción con el límite de 2.400 euros si el inquilino es menor de 30 años.
Ambas deducciones, tanto la estatal como la autonómica, pueden aplicarse de forma simultánea. Simplemente será necesario cumplir requisitos en ambos casos.
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