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 Guía para la Declaración de la Renta 2025

Te damos algunos consejos básicos para que la Declaración de la Renta del 2025 te sea más fácil. ¡Sigue leyendo!

En pocas palabras...

Cada año Hacienda inicia la Campaña de la Declaración de la Renta y todos los ciudadanos debemos poner nuestras cuentas al día para evitar riesgos innecesarios. Este año, vamos a presentar la Declaración del Ejercicio 2025 a partir del 8 de abril y hasta el 30 de junio. En esta guía te ofrecemos claves para que no cometas errores y puedas cumplir con tus obligaciones fácilmente.

¿Cuáles son las fechas más importantes?

Arranque de la campaña de la Renta 2025

8 abril

Se puede presentar la Declaración por internet a través de Renta Web y la aplicación de la Agencia Tributaria.

Atención Telefónica

29 abril

Solicitud de citas por teléfono.

6 mayo

Confección de declaraciones por teléfono.

Atención presencial

29 mayo

Solicitud de citas para atención presencial.

1 junio

Confección de Declaraciones presencial.

Final Campaña

25 de junio

Final de la domiciliación bancaria del importe a ingresar.

30 de junio

Fin campaña de Renta.

Novedades clave en la Campaña de la Renta 2025

La exención por la percepción de anualidades por alimentos tenía un régimen bastante restrictivo y han realizado una modificación con el fin de abrir el abanico de supuestos incluidos sin generar incertidumbre. Ahora no sólo los que vengan en sentencia judicial, sino incluso los establecidos en acuerdos notariales no deberán tributar.

Otra de las novedades de este año es que las personas que perciban una prestación por desempleo ya no estarán obligadas a presentar la Declaración de la Renta por el mero hecho de percibir esta prestación. Deberán presentar si superan los umbrales para los rendimientos del trabajo.

¿Debo presentar la declaración de la Renta de 2025?

Es importante revisar los datos fiscales y el borrador para comprobar que se ajustan a la realidad. Cuando el resultado supone una devolución, aconsejamos presentar la declaración. En cambio, si el resultado es a pagar debemos confirmar que tenemos la obligación de presentar la declaración.

  • Si solo recibimos rendimientos del trabajo, deberemos presentar cuando superemos los 22.000€ anuales o, en caso de tener más de un pagador, si del segundo y ulteriores pagadores recibo más de 1.500€ anuales, deberemos presentar la declaración cuando se supere el umbral de 15.876€ anuales.
  • Si soy autónomo, deberé presentar la declaración de la Renta en todo caso.
  • Si recibo percepciones del SEPE: únicamente estaré obligada a presentar si supero los límites anteriores.
  • Si recibo otros ingresos, deberé analizarlo caso por caso, debiendo consultar con un especialista.

¿Presento la declaración individual o conjunta?

Si bien la declaración individual será las más habitual, la declaración conjunta permite aplicarse una reducción, pero sólo puede aplicarse en casos concretos. ¿Cuáles son esos casos?

  1. Matrimonios no separados legalmente y sus hijos menores o mayores con discapacidad: reducción de 3.400 €.
  2. Padre o madre con hijos menores o mayores con discapacidad (separación legal o sin vínculo matrimonial): reducción de 2.150 €. Conviene recordar que si el contribuyente convive con el otro progenitor no tiene derecho a aplicar la reducción, es decir, las parejas de hecho no tienen la posibilidad de aplicar esta reducción.

La declaración conjunta en la primera modalidad únicamente resulta favorable cuando un cónyuge no tiene ingresos o estos son bajos o recibe rentas exentas.

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¿Cuáles son los ingresos que debemos incluir en la Declaración?

  • Rendimientos del trabajo. Son ingresos, tanto dinerarios como en especie, percibidos por realizar una actividad para un tercero, el empresario.
  • Rendimientos de actividades económicas. Se tributa por el beneficio obtenido al realizar una actividad económica por cuenta propia.
  • Rendimientos de capital mobiliario. Son los beneficios, dividendos o productos obtenidos de bienes muebles (intereses de cuentas de ahorro o dividendos de acciones).
  • Rendimientos del capital inmobiliario e imputaciones inmobiliarias. Se trata de ingresos y gastos relacionados con bienes que el propietario tenga en arrendamientos a terceros. Asimismo, si se tienen propiedades para el propio uso y disfrute, se incluirá un importe como imputación inmobiliaria.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales. Son las variaciones en el patrimonio del contribuyente. Los casos más habituales son la transmisión de acciones o inmuebles y, últimamente, los cripto-activos.

¿Cómo debo presentar la Declaración de la Renta?

  1. En el momento en que Hacienda abre la Campaña, se podrá acceder a través de su página web o a través de la APP que pone a disposición de los contribuyentes. Normalmente, accederemos con número de referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNIe.
  2. A continuación, deberemos revisar y corregir el borrador; añadiremos rentas y deducciones que falten.
  3. En caso de que nos salga una cantidad a devolver, indicaremos el IBAN para la devolución.
  4. En caso de que salga a pagar podremos:
  • Domiciliar hasta el 25 de junio.
  • Pagar con NRC o documento de pago en la entidad colaboradora.
  • Solicitar un fraccionamiento del pago en dos plazos: pagaremos el 30 de junio el 60% y el 40% restante, en noviembre.

¿Qué deducciones me puedo aplicar?

Siempre deberemos analizar si tenemos derecho a aplicar alguna deducción porque esto reducirá nuestra factura fiscal. Indicamos las deducciones más habituales, pero siempre debemos revisar las deducciones de cada Comunidad por si pudiésemos beneficiarnos.

Permite deducirse el 80% de los primeros 250€ y 40% del resto (45% si hay donativos iguales o superiores en los años anteriores) en donativos a entidades sometidas a la Ley 49/2002. En el caso de las fundaciones, se permiten deducciones del 10%.

La realización de obras de eficiencia energética permite deducciones de entre 1.000€ (para casos de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración) y hasta 3.000€ (en obras de mejora de consumo de energía primaria no renovable u obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial). Esta deducción ha sido de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo para las obras de rehabilitación energética de edificios, que se ha mantenido hasta el 31 de diciembre del 2025.

Existen deducciones de hasta 3.000€ por la compra de un vehículo eléctrico y de 600€ por la instalación de un punto de recarga. Su vigencia ha sido prorrogada durante todo el 2025.

Permite deducirse 1.200€ por cada hijo menor de 3 años. Se puede incrementar en 1.000€ adicionales por los gastos de guardería o educación infantil, siempre que sean centros autorizados. Se permite la solicitud de cobro anticipado.

Una deducción de 1.200€ que se puede ver incrementada en diferentes supuestos. Se permite la solicitud de cobro anticipado.

La Campaña de la Renta 2025 llega con importantes novedades y oportunidades para los contribuyentes. Es fundamental revisar detenidamente todas las deducciones aplicables, desde donativos hasta la adquisición de vehículos eléctricos, para maximizar los beneficios fiscales. En definitiva, una buena planificación y conocimiento de los cambios normativos pueden traducirse en un significativo ahorro en la declaración de la renta de este año.

María Esther González

Autora

María Esther González Garrido

Licenciada en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra (UPF)

Siempre me ha llamado la atención el concepto de justicia y cómo ordena las relaciones entre las personas. Además, me encanta ayudar a la gente de mi alrededor. Por eso acabé estudiando Derecho.
  • Asistencia Jurídica Telefónica
  • Abogada, ARAG

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