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A partir del 2 de abril de 2025 se inicia la Campaña del IRPF correspondiente al ejercicio 2024, que finalizará el próximo 30 de junio. En esta breve guía aconsejamos acerca de los aspectos más relevantes para que puedan conocer sus obligaciones fiscales.

1. ¿Cuáles son las fechas más importantes?

  • 19 de marzo

    Tendremos acceso a los datos fiscales, es decir, datos que Hacienda tiene de cada uno de nosotros.
  • 2 de abril

    Se inicia la campaña de la Renta 2024.
  • 29 de abril

    Primer día para solicitar cita para confeccionar la Declaración por teléfono.
  • 6 de mayo

    Primer día de confección de Declaraciones por teléfono.
  • 29 de mayo

    Primer día para solicitar cita para confeccionar la Declaración presencialmente.
  • 2 de junio

    Primer día de confección de Declaraciones presencialmente.
  • 25 de junio

    Último día para domiciliar importes a ingresar.
  • 30 de junio

    Último día para presentar la Declaración de 2024.

2. ¿Debo presentar la declaración de la Renta de 2024?

Siempre debemos revisar los datos fiscales que Hacienda tiene de cada uno de nosotros y acceder al borrador para comprobar el resultado.

  • Si los datos son correctos y sale una cantidad a devolver, siempre se aconseja presentar la declaración.
  • Si accediendo al borrador nos sale una cantidad a pagar y no podemos aplicar ninguna deducción para modificar el resultado, tendremos que comprobar si tenemos la obligación de presentar la Declaración de la Renta.

Puedes encontrar los casos más habituales en los que se tiene que presentar la declaración en este otro artículo: ¿Quién tiene que presentar la Declaración de la Renta?

En cualquier otro caso en el que se hayan percibido ingresos y se tengan dudas, se aconseja que se pongan en contacto con especialistas para determinar si existe o no la obligación.

3. ¿Presento la Declaración individual o conjunta?

La normativa del IRPF recoge dos tipos de unidades familiares que dan derecho a la aplicación de la reducción por tributación conjunta:

  • La primera modalidad es para matrimonios no separados legalmente y todos sus hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados judicialmente. La reducción en este caso alcanza 3.400€. Sólo será conveniente si un cónyuge no tiene ingresos o los que tiene están exentos.
  • La segunda modalidad es la constituida por el padre o la madre y todos los hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente que convivan con uno y otro. Se incluyen casos de separación legal o si no existe vínculo matrimonial. La reducción en este caso es de 2.150€. Es importante aclarar que en esta segunda modalidad de Declaración no se permite aplicar la reducción si el contribuyente convive con el padre o la madre de los hijos que forman parte de su unidad familiar. En este caso siempre será conveniente aprovechar la aplicación porque los menores no suelen tener rentas a tributar.

4. ¿Cuáles son los ingresos que debemos incluir en la Declaración de la Renta?

Los ingresos que se deben incluir en la Declaración de la Renta son los que explicamos a continuación:

  1. Rendimientos del trabajo

    Son ingresos, tanto dinerarios como en especie, percibidos por realizar una actividad para un tercero, el empresario.
  2. Rendimientos de actividades económicas

    Se tributa por el beneficio obtenido al realizar una actividad económica por cuenta propia.
  3. Rendimientos de capital mobiliario

    Son los beneficios, dividendos o productos obtenidos de bienes muebles (intereses de cuentas de ahorro o dividendos de acciones).
  4. Rendimientos del capital inmobiliario e imputaciones inmobiliarias

    Se trata de ingresos y gastos relacionados con bienes que el propietario tenga en arrendamientos a terceros. Asimismo, si se tienen propiedades para el propio uso y disfrute, se incluirá un importe como imputación inmobiliaria.
  5. Ganancias y pérdidas patrimoniales

    Son las variaciones en el patrimonio del contribuyente. Los casos más habituales son la transmisión de acciones o inmuebles.

5. ¿Qué deducciones me puedo aplicar?

A nivel estatal, las deducciones más importantes son:

  • Deducción por donativos

    Se puede deducir hasta 200€ de un donativo de 250€ y el exceso al 40%, salvo que se trata de un donativo realizado habitualmente, caso en el que alcanzará el 45%. Los donativos a fundaciones permiten deducirse el 10%.
  • Deducción por obras de eficiencia energética

    Se puede deducir entre 1.000€ y 3.000€, según el supuesto concreto, y para ello es indispensable cumplir con los requisitos que determina la norma.
  • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos

    Se pueden deducir hasta 3.000€ en relación con el vehículo y hasta 600€ en relación con la instalación de infraestructuras de recarga.
  • Deducción por maternidad

    Se trata de una deducción de 1.200€ anuales que permite una deducción adicional de hasta 1.000€ para el caso de uso de guarderías o centros de educación infantil autorizados. El requisito más importante es tener un descendiente menor de 3 años pero deberemos revisar el cumplimiento del resto de requisitos.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales

    Se producen cuando un contribuyente altera la composición de su patrimonio mediando una transmisión. Un ejemplo muy habitual es la venta de inmuebles o venta de acciones.
  • Deducción por familia numerosa o persona con discapacidad a cargo

    Permite aplicar 1.200€ siempre que se cumplan los requisitos que determina la normativa.

Nunca debemos olvidar hacer una revisión de las deducciones autonómicas para comprobar si tenemos derecho a aplicar alguna deducción que nuestra Comunidad Autónoma haya regulado específicamente y que pueda suponer una rebaja de nuestra renta.

6. ¿Cómo debo presentar la Declaración de la Renta?

Lo primero que debemos hacer cuando empiece la campaña de la Renta de 2024 es acceder a los datos fiscales que Hacienda tiene de cada contribuyente. Para ello, deberemos obtener el número de referencia. El dato lo vamos a poder conseguir con el DNI y la Declaración de la Renta de 2023. Si no se presentó la última declaración, se deberán indicar los últimos dígitos de un número de cuenta IBAN donde el contribuyente conste como titular a 31 de diciembre de 2024. También podemos acceder con Cl@ve Pin, certificado electrónico reconocido o dispositivos móviles.

Una vez hemos revisado los datos fiscales, si estos son correctos, se puede acceder al borrador para confirmarlo o, en caso de ser erróneos, los podremos corregir o añadir los datos que falten.

Si la declaración sale a devolver, se podrá consignar un número de cuenta para que Hacienda proceda a realizar el ingreso.

Si sale a pagar, se podrá:

  • Consignar un número de cuenta donde se domiciliará el pago (antes del 25 de junio).
  • Pagar de forma inmediata a través de la generación de un NRC.
  • Obtener un documento de pago para llevarlo a la entidad colaboradora.
  • Además, existe la opción para fraccionar el pago en dos plazos: en el primer plazo, el 30 de junio, se ingresará el 60% del importe y, en el segundo plazo, el 5 de noviembre, se ingresará el 40% restante.