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Todo creador original de una obra artística, literaria o científica será considerado su autor y, como tal, tendrá plena disposición de su obra y el derecho de explotarla. Estos derechos se componen de los derechos de carácter personal y patrimonial que tienen las obras. La ley de propiedad intelectual es la ley que define y protege estos derechos.

¿A quién se considera autor?

  • Unitaria y personal, es decir, solo es uno el autor que la crea.
  • En colaboración con otras personas, cuando son varios autores los que la crean.
  • Colectiva, cuando ésta es creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona, pero construida por aportaciones de diferentes autores.
  • Compuesta, cuando se crea una obra nueva que incorpora una existente.

El autor es la persona que crea la obra y esta obra puede ser entre otras:

¿Qué creaciones protege la ley?

Las obras que quedan protegidas por la Propiedad Intelectual son toda creación original artística, literaria o científica, como dice la ley “expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”.

Por lo tanto, los libros, folletos, discursos, obras dramáticas, historietas gráficas, tebeos o comics son algunas de las creaciones, entre otras muchas, que protege esta ley. También quedan protegidas las obras derivadas, que son entre otras las traducciones y adaptaciones, las revisiones, etc.

Quedarían fuera del objeto de la Propiedad Intelectual, las disposiciones legales o las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, entre otras.

¿Qué Derechos protege?

Los derechos de las obras y que se protegen por la Propiedad Intelectual se dividen en:

  • El derecho moral

    Es irrenunciable e intransferible y le corresponde al autor decidir si quiere que su obra se divulgue y de qué forma, si se hace bajo su nombre o mediante un seudónimo, y exigir el reconocimiento y el respeto de la integridad de la obra y de su autoría.
  • El derecho de explotación

    Se divide en sus modalidades que son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
  • Otros derechos

    Como el derecho de compensación equitativa por copia privada.

¿Cómo proteger mis derechos de autor?

Los derechos de autor son innatos, es decir, corresponden al que crea la obra, por lo que no hay una obligación de registro, pero es conveniente hacerlo para no encontrarnos con problemas de prueba ante un plagio o un uso indebido.

La inscripción de las obras hace que, salvo prueba en contrario, los derechos que estén inscritos existen y pertenecen al titular que los registró, por lo que nos ayuda a proteger nuestra creación.

Para registrarlos hay varias opciones, las más habituales los Registros de Propiedad Intelectual o empresas como Copyright.

¿Y cómo se reclaman?

La reclamación de los derechos de propiedad intelectual puede ir por varias vías. Además de la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados en la vía civil, el Código Penal establece penas de prisión de 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses al que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o explote económicamente una obra o prestación literaria, artística o científica sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual.