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Reglamento

El Reglamento de Circulación establece que tanto los conductores como los ocupantes de vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad.

Pese a ello, el propio Reglamento, en su artículo 119, contempla una serie de exenciones a esta utilización, y una de ellas se refiere al conductor del taxi cuando esté de servicio y dentro de poblado. Si no está de servicio o circula por autopista, autovía o carreteras convencionales deberá llevar el cinturón. Si no llevara el cinturón en una de estas situaciones la Ley de seguridad Vial prevé una sanción grave de 200 euros y la retirada 3 puntos del permiso de conducción.

El Pasajero

El pasajero de un taxi, por el contrario, deberá llevar siempre el cinturón de seguridad, a no ser que tenga algún motivo médico grave que le imposibilite su utilización y siempre que disponga de un certificado médico que lo acredite. Para el pasajero que no lleve el cinturón de seguridad la sanción será únicamente económica, es decir, de 200 euros, ya que la detracción de puntos únicamente se produce con ocasión de la conducción.