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Tener un vado en nuestra propiedad no significa que podamos estacionar frente a él sin consecuencias. Te explicamos el porqué.
Miriam Montero | 26.02.2026
Es muy frecuente pensar que, por tener un vado permanente en nuestra propiedad, podemos aparcar justo delante sin problemas. Sin embargo, la realidad legal dista mucho de esta creencia y puede acarrear consecuencias que conviene conocer.
Un vado es una autorización municipal que permite el acceso de vehículos a una propiedad privada, como un garaje o local. La señal de vado, normalmente la placa oficial R-308, indica que está prohibido estacionar delante de esa entrada, independientemente de quién sea el propietario. El objetivo es garantizar una vía libre para la entrada y salida de vehículos, evitando obstáculos que puedan bloquear el acceso.
Ni el propio propietario ni ningún otro usuario están autorizados a estacionar delante de un vado señalizado. Según el artículo 91 de la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación, aparcar en zonas señalizadas de vado es una infracción grave, tanto si el vehículo pertenece al titular como si es de un tercero.
La placa oficial debe indicar el tipo de vado y los datos de la licencia otorgada por el ayuntamiento correspondiente. Si el vado está correctamente señalizado, la prohibición es absoluta, sin excepción alguna para el propietario.
Estacionar delante de un vado permanente puede resultar generalmente en una multa de 200 €. Además, las autoridades pueden ordenar la retirada del vehículo por la grúa, lo que implica el pago adicional de los gastos de remolque y depósito municipal.
Aparcar delante de un vado permanente, aunque seas el propietario, constituye una infracción grave según la normativa española. La señal de vado está diseñada precisamente para garantizar el libre acceso, sin excepciones para los titulares de la propiedad. Para evitar sanciones y gastos adicionales, es fundamental respetar la señalización y conocer la normativa vigente.
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