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Cuando estás de vacaciones lo último en lo que piensas es que te vayan a robar en el hotel. Pero ¿si pasa? ¿Sabes cómo actuar? ¡Te lo contamos todo!
Adriana Hibernon | 14.03.2025
Cuando nos vamos de vacaciones y elegimos el lugar en el que alojarnos, hemos de tener en cuenta de que optamos por el lugar más adecuado para que nuestra estancia sea lo más cómoda posible, pero también que sea un lugar seguro a la hora de que se custodien correctamente nuestros enseres personales.
Según el Código Civil, el alojamiento es el responsable de los objetos depositados, siempre que los viajeros hayan puesto en conocimiento los efectos introducidos y que cumplan con las prevenciones sobre cuidado y vigilancia que se les haya indicado. Se excluyen de responsabilidad cuando provengan del robo a mano armada o por un suceso de fuerza mayor.
La responsabilidad del establecimiento surge por la relación contractual entre el viajero y el establecimiento, sin que sea necesario el haber firmado previamente un contrato de depósito, ni que exista una aceptación por escrito del hostelero a hacerse responsable de los daños o pérdida de los enseres introducidos por el viajero.
Si el establecimiento dispone de caja de seguridad o consigna, ya se presupone que el hostelero asume una responsabilidad. Otra cuestión distinta, es que el huésped pueda acreditar lo que se depositó en la caja de seguridad y su valor.
Por ello, conviene estar atento a las indicaciones del establecimiento sobre los servicios de consigna y caja de seguridad que se indiquen en las condiciones contractuales o en los documentos que se firman al hacer el registro de entrada.
Por otro lado, también conviene preguntar al alojamiento qué límite de responsabilidad existe para los objetos depositados en la caja fuerte, puesto que la responsabilidad podría estar limitada a un precio calculado sobre el coste de la estancia por noche.
En caso de sufrir un robo o hurto en el alojamiento, siempre debemos ponerlo en conocimiento del establecimiento y además presentar la denuncia en comisaría o juzgado de guardia. Convendría en la medida de lo posible tener pruebas de la existencia de dicha pertenencia y de su valor, pudiendo valer fotos, facturas, etc. Con ello será más fácil que prospere nuestro derecho a ser indemnizados.
En cualquier caso, cada supuesto deberá ser estudiado y analizado de forma particular, por lo que conviene no dejar nunca en la habitación y a la vista objetos de valor, usar los sistemas de seguridad que el hotel nos ofrezca, no dejar ventanas o balcones abiertos si nos ausentamos de la habitación y no perder de vista nuestras pertenencias en las zonas comunes.
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