Por familia numerosa se entiende la que está integrada por uno o dos ascendientes legales con tres o más hijos, sean o no comunes.


Sin embargo, hay otras situaciones familiares que también pueden equiparse al concepto de familia numerosa, como lo son aquellas familias constituidas por:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
  • Cuando los dos ascendientes fueran discapacitados (con grado de minusvalía igual o superior al 33%), o al menos, uno de ellos tuviera grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar (por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez), con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero que no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos
  • También se entiende por familia numerosa la formada por el padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor

Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir una serie de condiciones:

  • 1. Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. El límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  • 2. Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio del caso de separación de los ascendientes.

Para acceder a las ayudas estatales, autonómicas o locales es imprescindible obtener el título oficial que te acredita como familia numerosa de categoría general (tres o cuatro hijos) o especial (cinco o más hijos). Será la comunidad autónoma de residencia del solicitante la competente para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del documento que acredita dicha condición y categoría.

 

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