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La regla general en el sistema español presupone que el orden de los apellidos será primero el del padre y segundo el de la madre.

Se podría dar el caso a la inversa, siempre que antes de la inscripción del nacimiento del hijo, el padre y la madre, de común acuerdo, decidan invertir el orden de los apellidos. El orden acordado para la inscripción del primer hijo regirá en las inscripciones de los siguientes hijos, siempre que se trate de los mismos padres.


El hijo, por su parte, podrá solicitar el cambio de orden de los apellidos siempre que alcance la mayoría de edad.

 

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