Custodia compartida y cambio de domicilio
Se puede solicitar la custodia compartida de los hijos menores de edad cuando una pareja se separa o se divorcia.
Los padres deben velar por los hijos, alimentarlos, educarlos y procurarles formación. Cuando esto no sucede, la Administración Pública toma medidas.
Montserrat Martin | 15.05.2013
El Código Civil establece que los padres deben velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Cuando por situaciones personales, económicas o de entorno los padres no pueden o no quieren asumir dichos deberes es cuando se considera que abandonan a sus hijos. Este abandono supone no ejercer la patria potestad ni la guarda de los menores y la administración pública debe adoptar medidas para su protección.
Estas medidas son de ayudas a las familias, para intentar evitar el abandono total de los niños, o bien la declaración de desamparo de los menores y la asunción del acogimiento en centros de acogida, que puede desembocar en acogimiento pre adoptivo en el seno de familias de acogida y en la posterior adopción si las circunstancias de la familia biológica no mejora.
Con relación a la situación de menores adoptados, el régimen es el mismo. Es decir, el padre o madre adoptante se verá excluido de la patria potestad y la administración pública tomará medidas contra dicho desamparo buscando la protección de los menores en centros de acogida.
En ambos casos, también se puede recurrir a la ayuda de la familia extensa (tanto de la biológica como de la adoptante), concediendo la custodia de los menores a los abuelos, tíos o parientes que acepten asumir dichas funcione.
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