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¿Cuáles son los límites legales del vientre de alquiler en España? ¿En qué países está permitido? Te lo explicamos en este artículo.
M. Carmen Mohedas | 23.05.2017
Cada vez hay más familias que optan por el vientre de alquiler -también llamado 'gestación subrogada'- en España. Esta técnica es compleja pero además tiene un coste, y evidentemente, será más caro en los países donde se ofrezcan unas buenas garantías y seguridad jurídica, como en Estados Unidos. Pero ¿Cuáles son sus límites legales?
Según el artículo 10.1 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida, “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”. Así, quienes decidan llevar a cabo un vientre de alquiler, la ley determina que la pertinencia del hijo nacido por vientre de alquiler se adjudicará siempre a la mujer que da a luz al bebé.
Aunque exista algún centro que se ofrezca a realizar esta técnica, la ley castigará de forma administrativa, civil, y con una pena de prisión de 1 a 5 años, según el artículo 221 del Código Penal.
La normativa que lo regula es muy variada dependiendo del país, e incluso puede haber diferencias en cuanto a las situaciones y las garantías que se ofrecen. Grecia, EEUU, Ucrania, Rusia, Tailandia, India o México, son países donde se permite esta práctica.
Algunas personas se encontraban con problemas a la hora de inscribir a su hijo en el Registro Civil español. De este modo, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó una instrucción en octubre de 2010, en la que se ordenaba la inscripción del hijo de españoles nacidos en el extranjero mediante vientre de alquiler, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, entre los cuales exista una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen y que sea reconocida en España.
En el caso de Estados Unidos y Canadá no hay problema, puesto que las sentencias dictadas se reconocen en España. Pero en el caso de otros países como Rusia y Ucrania pueden existir inconvenientes para la inscripción, al no aportarse resolución judicial que determine la filiación.
El pasado 17 de septiembre el Tribunal Supremo dictó una sentencia novedosa en esta materia por la cual se autorizaba la modificación en el Registro Civil del domicilio de un menor nacido por gestación subrogada de tal manera que en lugar de aparecer el domicilio del lugar de nacimiento constaría como nacido en el domicilio de los padres, es decir, en España.
De esta manera se protege el derecho a la intimidad del menor y se evita la discriminación con otras filiaciones como es el caso de la filiación adoptiva internacional.
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