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¿Cuáles son los límites legales del vientre de alquiler en España? ¿En qué países está permitido? Te lo explicamos en este artículo.
M. Carmen Mohedas | 23.05.2017
Cada vez hay más familias que optan por el vientre de alquiler -también llamado 'gestación subrogada'- en España. Y es que en la actualidad hay diferentes partidos políticos que presionan para que se regule y se acepte en casos donde la madre gestante procure el bien ajeno, aunque sea a costa del propio. ¿Cuáles son sus límites legales?
Según el artículo 10.1 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida, “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”. Así, quienes decidan llevar a cabo un vientre de alquiler, la ley determina que la pertinencia del hijo nacido por vientre de alquiler se adjudicará siempre a la mujer que da a luz al bebé.
Aunque exista algún centro que se ofrezca a realizar esta técnica, la ley castigará de forma administrativa, civil, y con una pena de prisión de 1 a 5 años, según el artículo 221 del Código Penal.
La normativa que lo regula es muy variada dependiendo del país, e incluso puede haber diferencias en cuanto a las situaciones y las garantías que se ofrecen. Grecia, EEUU, Ucrania, Rusia, Tailandia, India o México, son países donde se permite esta práctica.
Algunas personas se encontraban con problemas a la hora de inscribir a su hijo en el Registro Civil español. De este modo, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó una instrucción en octubre de 2010, en la que se ordenaba la inscripción del hijo de españoles nacidos en el extranjero mediante vientre de alquiler, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, entre los cuales exista una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen y que sea reconocida en España.
En el caso de Estados Unidos y Canadá no hay problema, puesto que las sentencias dictadas se reconocen en España. Pero en el caso de otros países como Rusia y Ucrania pueden existir inconvenientes para la inscripción, al no aportarse resolución judicial que determine la filiación.
Esta técnica es compleja pero además tiene un coste, y evidentemente, será más caro en los países donde se ofrezcan unas buenas garantías y seguridad jurídica, como en Estados Unidos.
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