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¿Pensando en qué música sonará en tu boda? ¡Pues cuidado! Asegúrate de qué y cómo debes pagar por ella… Te lo explicamos.
Miriam Montero | 21.05.2025
Con el buen tiempo, viene la época de las bodas y una de las cosas que hay que tener en cuenta es si queremos que suenen nuestras canciones favoritas en ella. Pero cuidado, si reproducimos música en nuestra celebración debemos tener en cuenta a la SGAE.
La SGAE es una asociación sin ánimo de lucro constituida como entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Se encarga de gestionar y administrar los derechos de autor. A través de licencias, concede el derecho de utilización de música a cambio de un canon que después reparte con los autores.
Y es que cada vez que se reproduce música de manera comercial (no en ámbito privado), sus autores deben cobrar.
Los obligados al pago son los negocios. Si celebramos nuestra boda en un salón, los dueños son quien debe abonar el canon correspondiente a la SGAE.
Ahora bien, por lo general el poner música en una boda se suele entender como un servicio adicional. Por lo tanto, es algo que el salón nos puede repercutir a nosotros. Si ese es el caso, es importante que nos informen previamente del coste y que se incluya en el presupuesto inicial, así como en la factura final.
El cálculo del canon se puede hacer de dos maneras y será el negocio el que elija la forma de pago:
Este canon se deberá abonar tanto si el salón es quien pone el DJ o los músicos, como si somos nosotros quien les llevamos la lista de reproducción, y tanto si suena música española como internacional.
Por lo tanto, si pensamos realizar nuestra boda en un salón y ponemos música, debemos informarnos como abona el salón el canon a la SGAE, que precio supone y si nos lo va a repercutir finalmente en nuestra factura.
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