o si lo prefieres te llamamos nosotros
Conoce lo que dice la ley sobre el regreso a las aulas en cuanto a transporte escolar, comedor, uniforme, deducciones por material o extra escolares, etc.
Miriam Montero | 05.09.2017
En septiembre, las familias españolas tenemos muchos gastos debido a la vuelta al cole. ¿Os habéis preguntado alguna vez si el Colegio puede obligar a nuestros hijos a llevar uniforme? ¿O quién paga los gastos del comienzo de curso en caso de que los padres estén divorciados? ¿Existe algún tipo de ayuda del Estado para actividades extraescolares o para la compra de material?
Al organizar la vuelta al cole y todo lo que conlleva, a veces olvidamos que existen unas cuestiones legales que dan solución a este tipo de conflictos.
Es importante tener en cuenta que su garantía legal es de 2 años desde el momento en que el producto se entrega al consumidor. Si éste tiene algún problema o defecto, el comprador se lo debe comunicar al vendedor (sea el Colegio u otro establecimiento), en un plazo no superior a 2 meses desde que observó dicho defecto o desperfecto. Si no, el consumidor no pierde su derecho a la reparación, rebaja del precio o sustitución, pero sí que es responsable de los daños o perjuicios que se hayan causado por el retraso de dicha comunicación. Es muy importante que el comprador conserve el justificante de la compra.
En cuanto al uniforme y otras prendas de vestir de uso obligatorio, como podría ser la ropa de educación física o la bata, el Colegio debe informar a los padres de los alumnos sobre las normas del Centro. Normalmente, los Estatutos y Normativa del Colegio están a disposición de todo el público, tanto en la propia página web del Colegio, como solicitándola directamente en la escuela.
El uniforme se puede adquirir fuera del Colegio pero, al llevar logotipos, serigrafías o escudos identificativos, se deben confeccionar expresamente, luego es más caro. Así que es más económico comprarlo directamente en la escuela si existe la opción.
En caso de decidir comprarlo por Internet, por catálogo o por teléfono, se debe ofrecer al consumidor la posibilidad de desistir del contrato y resolverlo en un plazo de 14 días naturales. Pese a ello, debemos tener en cuenta que existe la excepción a la regla general de desistimiento, respecto a productos y bienes de consumo confeccionados a medida, como podría ser el caso.
La Ley considera que los libros, el transporte o la matrícula de los hijos no son gastos extraordinarios, al ser previsibles. Pese a ello, los padres deberán tener en cuenta los acuerdos alcanzados en el convenio regulador para ver si el gasto se considera extraordinario. Si no existe un acuerdo, se aplicará el criterio general, pagando los progenitores a medias.
Si nuestro hijo utiliza el transporte escolar, debemos cerciorarnos de que el conductor está acreditado con una autorización especial. Además este transporte debe cumplir unas condiciones de seguridad como:
Si nuestros hijos se quedan a comer en el Colegio, debemos saber que hay una serie de normas que la escuela ha de tener en cuenta (y poner a nuestra disposición):
Tan sólo algunas comunidades autónomas han desarrollado deducciones relativas al ámbito de la educación. Lo describimos en el siguiente cuadro:
Comunidad Autónoma |
Existe deducción |
No existe deducción |
Descripción |
---|---|---|---|
Andalucía | |||
Aragón |
Deducción de material escolar para educación primaria y secundaria. Gastos de guardería de hijos menores de 3 años. |
||
Asturias |
Deducción de material escolar para educación primaria y secundaria. Gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años. |
||
Baleares |
Deducción de material escolar para educación infantil, educación primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional. Deducción por estudios extraescolares de un idioma extranjero. Deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual. |
||
Canarias |
Deducción por gastos de estudio fuera de la isla de descendientes económicamente dependientes del contribuyente. Deducción por gastos de guardería (para menores de 3 años). |
||
Cantabria | |||
Castilla la Mancha |
Deducción por gastos en adquisición de libros de texto. Deducción por estudios extraescolares de un idioma extranjero. |
||
Castilla y León | |||
Cataluña | |||
Extremadura |
Deducción por gastos de guardería (menores de 4 años). Deducción por compra de material escolar. |
||
Galicia | |||
Madrid | Deducción por gastos de escolaridad, gastos de enseñanza de idiomas y gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. | ||
Murcia |
Deducción por gastos de guardería (menores de 3 años). Deducción de material escolar para educación primaria y secundaria. |
||
La Rioja |
Gastos de escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios Por cada hijo de 0 a 3 años escolarizado en escuelas o centros infantiles de cualquier municipio de La Rioja. |
||
Valencia |
Deducción por gastos de guardería (menores de 3 años). Deducción por material escolar para educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial de un centro público o privado concertado. |
*Todas estas deducciones están vigentes en el ejercicio fiscal 2019 pero se aconseja revisar el cumplimiento del resto de requisitos que pueden haber regulado cada una de las Comunidades Autónomas. Es normal vetar el acceso a estas deducciones si la base imponible supera un determinado importe, por ejemplo.
También te puede interesar: