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Te contamos qué diferencias hay entre la custodia compartida y la exclusiva en temas como el tiempo de cuidados, gastos o pensiones.
Marina Barriendos | 23.09.2025
Cuando una pareja decide tomar vidas separadas, se debe de decidir quién se encargará del cuidado de los hijos e hijas. A continuación, exponemos las diferencias más destacables entre la guardia compartida o exclusiva.
En la compartida se reparte la de forma equilibrada. El tiempo que cada uno los tiene bajo su cuidado debe ser similar. No necesariamente tiene que ser el mismo tiempo exacto, pero sí lo suficientemente equitativo para que se entienda que compartimos las tareas y el tiempo cuidado. Esos periodos suelen ser semanales o quincenales, de forma estable para generar hábito y rutina para los menores.
En esos periodos el progenitor que se encuentre junto con los menores realizará las tareas propias del cuidado, traslados, acompañamiento, vestir, higiene, salud, etc.
En la exclusiva, uno de los tutores tiene la otorgada la guarda y custodia y para el otro se establece un régimen de visitas que puede ser flexible, amplio o restrictivo, según el vínculo y la disponibilidad de esa parte (fines de semana, vacaciones, días intra semanales, etc.).
En este régimen la persona que tiene la custodia lleva la carga de las tareas propias del cuidado. Las decisiones se tomarán en común, pues la patria potestad (excepto casos de violencia u otros) se comparte con el otro progenitor.
En la compartida ambos asumen directamente los gastos de los menores cuando los tienen bajo su cuidado.
Si ambas partes tienen ingresos y gastos similares, no habrá pensión de alimentos.
Si existe una desigualdad notable entre ambos, y para que los menores no la sufran, sí existirá pensión de alimentos a favor del más desfavorecido. Eso sí, será de una cantidad menor que la que se establece en la exclusiva.
En cuanto a la distribución de los gastos de los menores, no varía. Se asumen en función de lo que se acuerde, que normalmente es en base al nivel de ingresos de las partes. En la compartida suele existir una cuenta común para hacer ingresos y que se vayan pagando los gastos.
En cualquier caso, la adopción del tipo de guarda y custodia dependerá de lo que más preserve los intereses de los menores, que en definitiva son el eje alrededor del que orbitan todas las decisiones.
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