El cheque familiar en 5 preguntas
¿Qué es el cheque familiar? ¿Quién tiene derecho a solicitarlo? ¿Cuánto dinero supone? ¿Cómo se solicita? ¡Te lo contamos en este artículo!
Cuando nos separamos y hay hijos en común debemos acordar medidas como, ¿Quién tendrá la custodia? ¿Quién pagará la pensión de alimentos? ¿Dónde vivirán?
M. Carmen Mohedas | 22.05.2018
Cuando estamos en un procedimiento de separación o divorcio y hay hijos en común, uno de los aspectos primordiales para los padres es acordar una serie de medidas respecto a ellos: ¿Quién tendrá la custodia? ¿Cómo se establecerá el régimen de visitas? ¿Quién pagará la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios? ¿Dónde vivirán los niños? Siempre deberemos pensar en lo mejor para nuestros hijos.
Lo ideal siempre será pactar las medidas respecto a nuestros hijos de mutuo acuerdo. De este modo, serán los propios padres los que acuerden los pactos y, en el caso de que no se pongan de acuerdo, será el juez el que adopte la decisión teniendo en cuenta las peticiones de ambas partes.
Debemos tener en cuenta que la separación o divorcio, aunque sea de mutuo acuerdo, no se puede realizar a través de Notario si hay hijos menores de edad. Por lo tanto, el procedimiento se tendrá que hacer por vía judicial, en la que a la demanda se adjuntará el Convenio Regulador (documento en el que figuran los acuerdos a los que hemos llegado previamente) firmado por los dos cónyuges, con la intervención de un único abogado o de dos abogados si las partes lo prefieren.
Hay que tener en cuenta que, en el caso de una pareja de hecho, también habrá que acordar las medidas con respecto a los menores.
Y que también es posible acordar medidas en relación a hijos mayores de edad, por ejemplo, porque siguen estudiando y, por no tienen independencia económica, hay que determinar pensión alimenticia o incluso que continúen con el uso de la vivienda.
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