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Cuando estamos en un procedimiento de separación o divorcio y hay hijos en común, uno de los aspectos primordiales para los padres es acordar una serie de medidas respecto a ellos: ¿Quién tendrá la custodia? ¿Cómo se establecerá el régimen de visitas? ¿Quién pagará la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios? ¿Dónde vivirán los niños? Siempre deberemos pensar en lo mejor para nuestros hijos.

¿Qué es lo mejor para nuestros hijos?

Lo ideal siempre será pactar las medidas respecto a nuestros hijos de mutuo acuerdo. De este modo, serán los propios padres los que acuerden los pactos y, en el caso de que no se pongan de acuerdo, será el juez el que adopte la decisión teniendo en cuenta las peticiones de ambas partes.

Debemos tener en cuenta que la separación o divorcio, aunque sea de mutuo acuerdo, no se puede realizar a través de Notario si hay hijos menores de edad. Por lo tanto, el procedimiento se tendrá que hacer por vía judicial, en la que a la demanda se adjuntará el Convenio Regulador (documento en el que figuran los acuerdos a los que hemos llegado previamente) firmado por los dos cónyuges, con la intervención de un único abogado o de dos abogados si las partes lo prefieren.

5 medidas a acordar en la separación con hijos

De entre las medias a acordar con respecto a los hijos, son especialmente relevantes la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, los gastos extraordinarios y el uso de la vivienda familiar.

Guarda y custodia: ¿Exclusiva o compartida?

La guarda y custodia puede otorgarse de dos maneras diferentes: o bien a favor de uno de los progenitores (custodia exclusiva) o bien a favor de ambos progenitores (custodia compartida). En este sentido, cada vez son más habituales los casos de guarda y custodia compartida, en que los padres compartirán el tiempo y cuidado de sus hijos a partes iguales.

Para otorgar la guarda y custodia, se tendrá en cuenta la disponibilidad de los padres pero también la edad de los menores, dado que si son bebés lactantes será la madre la que tendrá la custodia única.

Régimen de visitas

El régimen de visitas se determina normalmente en favor del progenitor que no tiene la custodia del menor. Este régimen de visitas hay que adaptarlo a cada caso concreto y, a pesar de que se indique que puede ser amplio por mutuo acuerdo de los padres, siempre hay que determinar un mínimo. El más habitual es el de fines de semana alternos y alguna visita inter semanal, repartiéndose también las vacaciones escolares del menor a partes iguales.

Pensión de alimentos

La pensión de alimentos comprende aquellos gastos necesarios para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos.

  • ¿Cómo se fija el importe de la pensión de alimentos?

    En el caso de un mutuo acuerdo serán los padres los que decidan el importe de pensión de alimentos que habrá que satisfacer para pagar los gastos básicos de los menores. Por el contrario, si no hay acuerdo, será el juez el que fije el importe de la pensión. Aunque la normativa no fija el importe de la pensión de alimentos, el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar una pensión de alimentos aproximada en atención a los ingresos que tenga cada uno de los progenitores.
  • ¿Quién debe pagar la pensión de alimentos?

    Normalmente será el padre no custodio el que tendrá que abonar la pensión de alimentos en la cuenta bancaria designada, aunque también hay casos de guarda y custodia compartida en los que se da la obligación de pasar pensión de alimentos por parte del progenitor que tenga más ingresos.

Gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios son aquellas expensas imprevisibles, no periódicas y ocasionales como por ejemplo gastos médicos por intervención quirúrgica, tratamientos dentales, gafas, prótesis, apoyo psicológico, logopeda…
Normalmente se establece que sean abonados por mitad entre los progenitores.

Uso de la vivienda familiar

El uso de la vivienda se va a determinar en favor de los hijos y del progenitor que tenga su custodia. En el caso de guarda y custodia compartida se puede acordar el uso de la vivienda de forma rotativa en función de los períodos en los que cada uno de los padres esté con los hijos, aunque esta repartición puede ser una fuente de conflictos. Asimismo, se puede fijar una limitación temporal en el uso de la vivienda, por ejemplo, hasta que los hijos sean independientes económicamente.

Hay que tener en cuenta que, en el caso de una pareja de hecho, también habrá que acordar las medidas con respecto a los menores.

Y que también es posible acordar medidas en relación a hijos mayores de edad, por ejemplo, porque siguen estudiando y, por no tienen independencia económica, hay que determinar pensión alimenticia o incluso que continúen con el uso de la vivienda.