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El “mobbing” inmobiliario es el acoso que hace el propietario de una vivienda contra el inquilino de la misma para que éste la abandone en contra de su voluntad.

Para ese fin el arrendador suele utiliza varios medios:

  • No realizar las reparaciones necesarias para la conservación del inmueble propiciando su inhabitabilidad y en muchos casos intentando que se declare la ruina del edificio.
  • Dejar de pagar deliberadamente los suministros de agua, luz o gas para que las compañías procedan a su interrupción.
  • Dejar que otros pisos, en el caso de propiedades verticales, se ocupen por personas que puedan causar molestias al inquilino.

Ante una situación de acoso inmobiliario, ¿qué debe hacer el inquilino?

Lo primero que debe hacer el inquilino es comunicarle al arrendador que proceda a reestablecer las condiciones de habitabilidad de la vivienda y esa comunicación es aconsejable que se haga mediante un medio de comunicación fehaciente como puede ser el envío de un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.

Una vez hecha esta comunicación si el propietario no procede a solucionar la falta de habitabilidad de la vivienda, se deberá acudir a la vía judicial aportando pruebas que demuestren los hechos (testigos, informe pericial, acta notarial) y adjuntando el contrato de arrendamiento junto con los recibos de la renta que acrediten que se está ocupando la vivienda de forma legítima.

Esta reclamación en vía judicial se había estado llevando a cabo por vía civil y sólo en el caso de una coacción reiterada y de gravedad se había podido acudir a la vía penal para que el juez, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, determinara si cabía la posibilidad de la imposición de alguna multa que por lo general solía ser de escasa cuantía.

A partir de la reforma del Código Penal producida en junio de 2010 se ha modificado la ley para contemplar los supuestos de delito de acoso inmobiliario.

De tal manera que se establece que se impondrán pena de prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, en su mitad superior, cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

 

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