Cómo actuar cuando un inquilino no paga el alquiler
Conoce con ARAG como puedes hacer frente a un inquilino que no paga el alquiler.
En ARAG te mostramos qué puedes hacer ante el acoso inmobiliario.
M. Carmen Mohedas | 21.02.2014
El “mobbing” inmobiliario es el acoso que hace el propietario de una vivienda contra el inquilino de la misma para que éste la abandone en contra de su voluntad.
Lo primero que debe hacer el inquilino es comunicarle al arrendador que proceda a reestablecer las condiciones de habitabilidad de la vivienda y esa comunicación es aconsejable que se haga mediante un medio de comunicación fehaciente como puede ser el envío de un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
Una vez hecha esta comunicación si el propietario no procede a solucionar la falta de habitabilidad de la vivienda, se deberá acudir a la vía judicial aportando pruebas que demuestren los hechos (testigos, informe pericial, acta notarial) y adjuntando el contrato de arrendamiento junto con los recibos de la renta que acrediten que se está ocupando la vivienda de forma legítima.
Esta reclamación en vía judicial se había estado llevando a cabo por vía civil y sólo en el caso de una coacción reiterada y de gravedad se había podido acudir a la vía penal para que el juez, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, determinara si cabía la posibilidad de la imposición de alguna multa que por lo general solía ser de escasa cuantía.
A partir de la reforma del Código Penal producida en junio de 2010 se ha modificado la ley para contemplar los supuestos de delito de acoso inmobiliario.
De tal manera que se establece que se impondrán pena de prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, en su mitad superior, cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
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