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Un gran tenedor de vivienda es aquel propietario que posee un número determinado de inmuebles. Esta figura jurídica se ha creado con el objetivo de regular el mercado de la vivienda y fomentar a su acceso por parte de las personas con menos recursos económicos.

¿Qué es un gran tenedor según la Ley?

La definición que actualmente tenemos de gran tenedor tiene dos fuentes fundamentales por un lado el Real Decreto Ley 11/2020 y por el otro la Ley de Vivienda:

  • En la primera se dice que es gran tenedor la persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos (vivienda habitual y segunda residencia), excluyendo garajes y trasteros, y cualquier titular de una superficie construida de 1.500m2 o superior.
  • En la segunda, se indica que las Comunidades Autónomas pueden reducir dicha calificación a aquellas personas físicas o jurídicas que tengan 5 o más viviendas en zonas de mercado residencial tensionado. Es decir, si la Comunidad Autónoma establece en su territorio zonas tensionadas, serán grandes tenedores aquellos que tengan 5 o más viviendas en dichas zonas. Si las viviendas se encuentran en zonas no tensionadas, el concepto que se aplica es el de 10 propiedades.

¿Cuáles son las obligaciones de un gran tenedor?

Tanto una definición como la otra tiene repercusiones en las obligaciones de los grandes tenedores como arrendadores, ya que la ley les impone unas obligaciones más estrictas.

La Ley de Vivienda permite que el inquilino que acredite una situación de vulnerabilidad pueda solicitar una prórroga extraordinaria de 1 año en zona no tensionada y de tres años en zona tensionada. El gran tenedor está obligado, en los dos casos, a aceptar la prórroga.

Además, se establece la obligación del gran tenedor de limitar el precio de los alquileres en las zonas tensionadas con unos índices de referencia que no se pueden sobrepasar.

Desde que se ha publicado la Sentencia del Tribunal Constitucional, la obligación del gran tenedor en el ámbito judicial para que se admitiera una demanda de desahucio y que comportaba que el gran tenedor tenía que solicitar los datos al inquilino para que intervinieran servicios sociales y acreditar la vulnerabilidad del mismo, ha sido anulada.

Por lo tanto, ya no se les exigen dichos requisitos, únicamente se mantiene la obligación de intentar un acuerdo previo y en caso de que éste no se produzca, entonces se puede acudir a la vía judicial.

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