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Desde el 1 de julio ya es obligatorio que los propietarios que comercialicen sus pisos en alquiler a través de plataformas de Internet los registren a través de la Ventanilla Única Digital. Te explicamos los detalles.

¿Cuándo ha entrado en vigor la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos?

Entró en vigor a partir del 2 de enero de 2025. Desde esa fecha, ya se podían presentar solicitudes para obtener el número de registro de los contratos de arrendamiento a través de la plataforma digital.

Sin embargo, las obligaciones reales que impone esta norma no se empezaron a aplicar hasta el 1 de julio de 2025.

Pero ¿a quién afecta realmente la regulación de la Ventanilla Única de Arrendamientos?

Afecta a los alquileres de viviendas de corta duración, ya sean completas o de habitaciones en modalidad de temporada o turísticos, y siempre y cuando su comercialización se vaya a realizar a través de plataformas en línea de alquiler, como por ejemplo Airbnb, Booking, etc.

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¿Qué obligación tienen las personas que alquilen temporalmente sus viviendas?

Si el alquiler lo quieren hacer a través de plataformas en línea, están obligadas a:

a) Obtener previamente el Código Registral Único en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles.

b) Aportar toda una serie de información que se recoge junto con la solicitud:

  • La dirección, el Código Registral Único y su referencia catastral.
  • El tipo de unidad, incluyendo si se trata de una finca completa, una habitación o una parte de una finca.
  • El número máximo de personas arrendatarias.
  • La autorización o licencia de acuerdo con la normativa aplicable.
  • El tipo de arrendamiento (temporal o turístico) para los que se pretenda obtener un número de registro.

¿Cómo se tramita?

  1. El procedimiento de registro de la vivienda se realizará a través del Registro de la Propiedad o del de Bienes Muebles.
  2. Si el registrador da una calificación favorable, informará del número de registro, categoría y tipo al arrendador o arrendadora.
  3. Las plataformas en línea de alquiler tendrán, a su vez, habilitados los mecanismos para que los arrendadores puedan incorporar los números de registro.

Con esta norma, España se convierte en el primer país que pone en marcha el Reglamento Europeo de información, en materia de alquileres de corta duración.

 

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