o si lo prefieres te llamamos nosotros
¿Sabías que para alquilar tu piso temporalmente en internet necesitas registrarlo? ¡Te contamos cómo!
José María Guamis | 10.07.2025
Desde el 1 de julio ya es obligatorio que los propietarios que comercialicen sus pisos en alquiler a través de plataformas de Internet los registren a través de la Ventanilla Única Digital. Te explicamos los detalles.
Entró en vigor a partir del 2 de enero de 2025. Desde esa fecha, ya se podían presentar solicitudes para obtener el número de registro de los contratos de arrendamiento a través de la plataforma digital.
Sin embargo, las obligaciones reales que impone esta norma no se empezaron a aplicar hasta el 1 de julio de 2025.
Afecta a los alquileres de viviendas de corta duración, ya sean completas o de habitaciones en modalidad de temporada o turísticos, y siempre y cuando su comercialización se vaya a realizar a través de plataformas en línea de alquiler, como por ejemplo Airbnb, Booking, etc.
Si el alquiler lo quieren hacer a través de plataformas en línea, están obligadas a:
a) Obtener previamente el Código Registral Único en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles.
b) Aportar toda una serie de información que se recoge junto con la solicitud:
Con esta norma, España se convierte en el primer país que pone en marcha el Reglamento Europeo de información, en materia de alquileres de corta duración.
También te puede interesar: