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En el trabajo se pasan muchas horas al día y, por ello, es uno de los ámbitos dónde más suelen surgir relaciones afectivas. Es importante tener claro cuáles son nuestros derechos sobre este tema para proteger esta nueva relación y nuestro puesto laboral.

¿Qué dice la normativa sobre las relaciones sentimentales en el trabajo?

En España no existe una prohibición expresa sobre el mantenimiento de relaciones entre compañeros de trabajo o, incluso, con clientes. El Estatuto de los trabajadores no menciona nada al respecto ya que se estarían vulnerando derechos fundamentales del trabajador, como el derecho a la intimidad y al respeto por la vida privada.

Las empresas pueden establecer al respecto códigos internos de conductas o incluso cláusulas en los contratos que podrían llegar a ser válidas si existe un motivo empresarial que lo justifique, como puede suceder con los altos directivos. De todas formas, habría que valorar caso por caso, pues nos movemos en un terreno que colisiona con los derechos fundamentales. Puede haber limitaciones, por ejemplo, en las relaciones entre jefes y empleados para evitar tratos de favor, con proveedores, clientes o con alguien de la competencia por conflictos de intereses.

¿Tengo obligación de comunicarlo a la empresa?

El iniciar una relación sentimental en el trabajo pertenece al ámbito privado de las personas, por lo que no existe la obligación legal de comunicarlo a la empresa. El hecho de comunicarlo o no, por tanto, no justificaría la extinción del contrato de trabajo.

Es posible, no obstante, que en las empresas en las que exista un código interno de conducta al respecto sí se tenga que comunicar esta situación, tanto si es con un compañero como con un cliente.

¿Se puede despedir a un trabajador por mantener una relación amorosa en el trabajo?

El hecho de mantener una relación sentimental con un compañero de trabajo no es motivo por sí mismo para que el empresario pueda despedir al trabajador. Se podría llegar a considerar discriminatorio y vulnerar el derecho a la intimidad.

El empresario podría tomar medidas sancionadoras o incluso de despido en función de cómo afecta dicha relación al desempeño del trabajo dentro de la empresa. Por ejemplo, si la relación llegara a afectar al rendimiento del trabajador se le podría sancionar e incluso despedir si acaba provocando disminución continuada y voluntaria de su rendimiento. También se podría tener en cuenta si la relación genera conflictos y discusiones en la empresa o perjudica su imagen. No obstante, esto siempre dependerá de la gravedad de los hechos y la empresa tendría que demostrar que la relación afecta de forma considerable a los intereses empresariales para ejecutar esas sanciones.