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Según el Estatuto de los Trabajadores, la excedencia voluntaria es el derecho que tiene un trabajador de dejar en suspenso su relación laboral. Para que la empresa acepte la petición de excedencia voluntaria por parte de un trabajador, es necesario que éste cumpla una serie de requisitos:

Requisitos para pedir una excedencia voluntaria

  1. Llevar trabajando en la empresa por lo menos un año.
  2. Que la excedencia solicitada tenga una duración de mínima de cuatro meses y máxima de cinco años (estos límites temporales pueden ser distintos si el convenio colectivo de la empresa lo contempla expresamente, teniendo en cuenta que nunca pueden contradecir o empeorar lo que ya establece el Estatuto de los Trabajadores).
  3. Que el trabajador no se haya beneficiado en los últimos cuatro años de este mismo derecho.

La peculiaridad que tiene este tipo de excedencia es que no existe una obligación de que el trabajador justifique la causa o el motivo que le lleva a tomar su decisión, pero también hay que tener en cuenta que esta modalidad no obliga a la empresa a reservar el mismo puesto de trabajo, si bien el trabajador excedente dispone de un derecho preferente al reingreso en una vacante de igual o similar grupo profesional al suyo, en caso de que exista.

¿Cómo se solicita una excedencia voluntaria y qué implicaciones tiene?

Aunque la ley guarda silencio en cuanto a cómo debe solicitarse este tipo de excedencia, se aconseja que se haga siempre por escrito y que en el mismo documento de solicitud se detalle tanto la fecha de inicio como su duración.

Además, la normativa tampoco contempla si debe haber algún preaviso por parte del trabajador, dependerá del convenio colectivo de cada empresa. De no contemplarse la antelación con la que debe comunicarse es aconsejable notificarla con un tiempo suficiente y prudencial para que, de esta forma, la empresa o el empresario pueda adoptar las medidas que considere necesarias.

Llegados a este punto, es importante tener presente que el reconocimiento de la situación de excedencia voluntaria por parte de la empresa debe ser expreso y esto implica que debe existir un reconocimiento empresarial por escrito. Además, una vez concedida la excedencia, la empresa no puede revocar la concesión, cambiar unilateralmente los términos en que ésta fue realizada ni requerir la reincorporación del trabajador mientras todavía esté disfrutando de ella. De la misma forma, la empresa tampoco está obligada a reincorporar al trabajador excedente antes del plazo solicitado, en el caso de que éste lo pidiese antes de finalizarla.

 

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