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A pesar de que el Estatuto de los Trabajadores no contemple expresamente la posibilidad de reducir el complemento personal de antigüedad, en términos generales, toda persona que solicita una reducción de jornada, sea por el motivo que sea, tiene una reducción proporcional de su salario en función a las horas de la jornada laboral que reduce. Por tanto, menos jornada laboral implica cobrar menos en la nómina al final de mes.

Además, independientemente de que la antigüedad no varíe según el número de horas que se trabaje en una empresa, las sentencias del Tribunal Supremo resuelven diciendo que "los trabajadores con jornada reducida perciben el complemento antigüedad en proporción a la jornada realizada".

No obstante, si un empresario tiene que despedir a un empleado que tiene la jornada laboral reducida la ley hace una distinción entre la reducción de jornada por guarda legal, es decir por cuidado de hijos menores o progenitores que se encuentran a su cargo, y el resto de causas de reducción voluntaria de la jornada que podrían ser, por ejemplo, compaginar los estudios con el trabajo. Por lo tanto, la indemnización que percibiría una persona que ha solicitado la reducción de jornada por guarda legal tendría que calcularse en base al sueldo que recibía por las 8 horas de jornada, mientras que al resto se calcularía en base al sueldo que estuvieran percibiendo en el momento del despido y por tanto por la jornada reducida.

 

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