Ir al contenido Ir al buscador Ir a la página de contacto Ir al mapa web

Muchos trabajadores están sufriendo secuelas como consecuencia de haber dado positivo en COVID-19. Estas han podido afectar a algunos de sus órganos, como por ejemplo pulmones, corazón, riñones, hígado, cerebro o aparato motor. Si algunas de estas afecciones no mejorasen por completo, podrían ser consideradas como dolencias permanentes de la enfermedad. ¿Se podría cobrar una pensión a raíz de ello?

 

Secuelas y derecho a cobrar una pensión mensual vitalicia

Aún es pronto para determinar si las secuelas generadas por la enfermedad de COVID-19 pueden dar lugar al reconocimiento de un grado de incapacidad laboral permanente por parte de la Seguridad Social y, por lo tanto, que un trabajador tenga derecho a cobrar una pensión mensual vitalicia. Habrá que estar a la espera de cómo lo van a ir resolviendo nuestros Juzgados en este sentido. Esta situación se daría si la Seguridad Social denegase una incapacidad permanente a un trabajador que las secuelas, ya sean anatómicas o funcionales, supongan una verdadera disminución o anulación de su capacidad para trabajar.

Más difícil será demostrar la existencia del síndrome de fatiga crónica, que parece que también puede ser una secuela derivada de la COVID-19. Hoy en día ya es difícil que la Administración reconozca esta dolencia como una incapacidad laboral permanente, debiendo en muchos casos acudir a los tribunales para su reconocimiento. De hecho, ya existen sentencias recientes que reconocen esta enfermedad de difícil diagnóstico como causa de una invalidez laboral permanente por la Seguridad Social.

 

A la espera de la jurisprudencia

Pese a no tener aún jurisprudencia consolidada por la reciente aparición de esta enfermedad, lo cierto es que sí existen paralelismos con otras enfermedades, lo que seguramente llevará a que nuestros tribunales fallen a favor del reconocimiento de un grado de incapacidad permanente para muchos trabajadores, cuyo estado de salud ha quedado afectado permanentemente por el coronavirus.

 

Grados de incapacidad y prestación a cobrar

Dependiendo de las secuelas que queden tras haber dado positivo por coronavirus y de cómo afecten estas al trabajador, la incapacidad podrá ser declarada, según su grado, como parcial, total, absoluta o gran invalidez.

El reconocimiento de un grado u otro de incapacidad variará en función de la limitación que la enfermedad haya dejado al trabajador para el desarrollo de su actividad profesional. Dependiendo del grado reconocido la cuantía de la prestación será mayor o menor.

 

1. Incapacidad permanente parcial

Estaríamos ante una incapacidad permanente parcial cuando el trabajador sufre una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Una vez se le reconozca este tipo de incapacidad, el contrato laboral no se extinguirá, ya que el trabajador se reincorporará a su mismo puesto de trabajo. Si su incapacidad afecta al desarrollo de las tareas fundamentales, la empresa tendrá que reubicarle en otro puesto de trabajo, teniendo en cuenta la limitación que padece. De no ser posible esta recolocación, la empresa podrá reducir el salario del trabajador en un 25 %.

El importe de la prestación económica que le corresponderá a todo empleado afectado por este grado de incapacidad parcial no se corresponderá con una pensión mensual vitalicia, sino más bien con el cobro de una indemnización a tanto alzado que ascenderá la cuantía de 24 mensualidades de su base reguladora.

2. Incapacidad permanente total

En el supuesto de reconocerse una incapacidad permanente total, el contrato laboral sí quedará extinguido, aunque la ley contempla una reserva del puesto de trabajo para el caso en que se produjese una mejoría del empleado en dos años. Normalmente, este grado de incapacidad se concederá cuando el trabajador no pueda hacer ninguna de las tareas habituales de su puesto de trabajo, al menos las fundamentales.

La prestación económica para los beneficiarios de este tipo de incapacidad será del 55% de su base reguladora y esta será compatible con la realización de un trabajo que sea diferente a la profesión habitual del empleado. Por lo tanto, con este grado de invalidez reconocido se podrá cobrar una pensión y además un salario por el desempeño de otro empleo que nada tenga que ver por el que se le ha reconocido la incapacidad. Además, el porcentaje referenciado podrá incrementarse en un 20 % si el afectado es mayor de 55 años. No obstante, de cobrar este incremento, el beneficiario no podrá compatibilizarlo con el percibo de un salario por el desempeño de otro trabajo ajustado a su limitación.

3. Incapacidad permanente absoluta

En el caso de reconocerse una incapacidad permanente absoluta, el contrato laboral quedará extinguido, pues el empleado estará limitado no solo para el desempeño de su profesión habitual, sino también para cualquier otra actividad profesional. Este pensionista recibirá una pensión mensual vitalicia del 100% de su base reguladora.

4. Gran invalidez

Y, por último, de reconocerse una gran invalidez, el trabajador tendría derecho a una pensión vitalicia de un 145% de su base reguladora. Este porcentaje se obtendrá de sumar el 100% de su base reguladora y el complemento de un 45%. Este último porcentaje se utilizará para hacer frente a los gastos de una tercera persona, que será la encargada de atender al trabajador dependiente. Por lo tanto, este grado de invalidez se dará si las secuelas que han podido dejar la COVID-19 son tan invalidantes que requirieran de una persona que ayude al pensionista para la realización de los actos más fundamentales de la vida cotidiana, como, por ejemplo, vestirse, comer, asearse o desplazarse.

Cómo solicitar la incapacidad permanente

Para solicitar la incapacidad laboral permanente será necesario presentar frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social la correspondiente solicitud junto con la documentación médica y administrativa que justifique las secuelas ocasionadas por el virus. Se deberá acreditar que las mismas limitan o anulan la capacidad del desarrollo normal de la actividad laboral. Por ello, es conveniente contar con la asistencia de un abogado, pues de esta manera se fundamentará jurídicamente no solo la petición, sino también el posible recurso administrativo o, en su defecto, la correspondiente activación de una vía judicial contenciosa administrativa. Esto se daría en el supuesto de recibir una resolución desestimatoria de la incapacidad o una asignación de un grado de invalidez no ajustado a derecho ni al estado real de salud del solicitante.