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Seguimos informando sobre la nueva Ley de Distribución de Seguros. La semana pasada informamos sobre la información previa que se debe facilitar a los clientes antes de la contratación de un seguro y en esta nueva píldora informativa hablaremos del nuevo registro administrativo, de los requisitos de honorabilidad y de la nueva figura del responsable de la actividad de distribución.

¿Tengo que inscribirme en el nuevo registro administrativo?

No hace falta que lo hagas si a 6 de febrero, fecha en que entró en vigor el Real Decreto Ley 3/2020, ya estabas inscrito en el registro de mediadores de la DGSFP. Si eres mediador persona jurídica, ocurre lo mismo al respecto de los altos cargos que ya estuvieran inscritos en el registro.

Lo que sí se debe tener en cuenta es que el RDL introduce una nueva figura: el responsable de la actividad de distribución. Por tanto, si eres mediador persona jurídica tendrás que nombrar a una persona para que realice estas funciones, o bien constituir un órgano de dirección responsable de las actividades de distribución. Todas estas personas deben inscribirse en el registro, o si ya estuvieran inscritas por las responsabilidades que hubieran venido desarrollando hasta la fecha, se deben modificar sus datos de inscripción. La tasa prevista en la normativa para la inscripción de cada una de estas personas es de 13,52 euros.

¿Qué son los requisitos de honorabilidad? ¿Me afectan?

Los requisitos de honorabilidad comercial y profesional son aplicables a todos los distribuidores de seguros, por lo que sí afectan tanto al mediador como a sus empleados que participen directamente en la distribución de seguros.

Si el mediador es persona jurídica, este requisito lo deben cumplir también los administradores de la sociedad y la persona responsable de la actividad de distribución (o las que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución).

EL RDL 3/2020 define la “honorabilidad comercial y profesional” como la cualidad aplicable a aquellas personas que hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros. Se entiende que cumplen esta condición las personas que:

  • No tienen antecedentes penales relativos al ejercicio de actividades financieras, y
  • No han sido sancionadas administrativamente por la comisión de infracciones muy graves o graves en materia aseguradora, bancaria, de mercado de valores, Hacienda Pública, Seguridad Social, defensa de la competencia, movimiento de capitales, transacciones económicas con el exterior, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y protección de consumidores y usuarios, y
  • No han sido inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos o de administración y dirección de entidades financieras y
  • No han sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o ya ha concluido el periodo de inhabilitación fijado, o el estado de quebrado o concursado no rehabilitado en caso de procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor del RDL 3/2020.