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Con la aprobación del Real Decreto-Ley 29/2012 de 28 de diciembre de mejora de gestión y protección social en el sistema Especial para empleados de hogar publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2012 se introduce una novedad:

A partir del 1 de abril del 2013 los trabajadores empleados de hogar que trabajen menos de 60 horas mensuales por empleador podrán asumir, ellos mismos, las obligaciones de: alta, baja, variaciones de datos y cotización a la Seguridad Social, cuando así lo acuerden con los empleadores. Si existe este acuerdo, el empleado de hogar será el responsable de la obligación de cotizar y, por tanto, deberá ingresar a la Seguridad Social su aportación y la correspondiente al empleador. Por otro lado, el empleador estará obligado a entregar al trabajador: el salario, la aportación y cuota que le corresponda por las contingencias comunes y profesionales que ya ha abonado el trabajador.

La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social corresponde al propio trabajador y subsidiariamente al empleador.


Los trabajadores que se encontraban en el sistema anterior, podrán asumir la obligación de cotizar presentando a la Tesorería General de la Seguridad Social un documento firmado entre trabajador y empleador, produciendo efectos a partir del día primero del mes siguiente a dicha comunicación.

 

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