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El colectivo inmigrante sufre también los efectos de la crisis por la destrucción de empleo en los sectores en los que trabajaban, como la construcción y los servicios. Según los datos de febrero, entre los extranjeros el paro subió un 1,95 % con respecto a enero y un 4,58 % en términos interanuales. En esta situación, el plan de retorno voluntario puede ser una alternativa.

¿Cómo funciona?

El Plan de Retorno Voluntario tiene un doble objetivo: por un lado, garantizar una mayor protección a aquellos trabajadores inmigrantes que están en el paro y quieren volver a sus países de origen. Así en lugar de quedarse en España recibiendo el paro pueden cobrarlo de forma acumulada y anticipada y volver a sus países de origen. Por otro, ayudar en el desarrollo económico de los países de origen de dichos inmigrantes, pues la experiencia y cualificación que han conseguido en España, les permitirá disponer de unas mejores expectativas de trabajo en sus países originarios.

Por lo tanto, este Plan es una alternativa que pueden elegir muchos trabajadores extranjeros a los que, estando en situación de desempleo, les resulta difícil encontrar otro trabajo, debido a las dificultades económicas por la que está atravesando nuestro país.

Este Plan de Retorno Voluntario prevé un dinero a recibir igual que la prestación contributiva de desempleo que el trabajador inmigrante tuviera reconocida en España.

El pago de la prestación de desempleo contributiva se realizará en dos veces: el 40% en España y el 60 % restante, se pagará una vez el ciudadano extranjero se encuentre en su país de origen, y en un plazo máximo de 90 días desde la fecha del primer pago.

Además, se establecen determinadas ayudas complementarias para facilitar la vuelta a sus países originarios (por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración) Estas ayudas podrán consistir en el pago del billete internacional desde España a su país, el pago de gastos de desplazamiento en España desde su domicilio actual hasta la ciudad de salida a su país originario o una ayuda económica de viaje por importe de 50 euros por cada uno de los miembros de la unidad familiar que retornan, y además podrá garantizar la cobertura de aquellos gastos que vengan después, que se encuentren debidamente justificados.

Es muy importante tener presente que, no todos los trabajadores extranjeros pueden beneficiarse de este Plan, solamente aquellos que cumplan los siguientes requisitos que se explican a continuación:

  • Ser nacional de cualquiera de los países extracomunitarios, que tienen firmado con España un convenio bilateral de Seguridad Social.
  • Estar inscrito en el INEM como demandante de empleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Tener reconocido el derecho a cobrar la prestación de desempleo a nivel contributivo y no compatibilizar dicho cobro con la realización de un trabajo a tiempo parcial.
  • Suscribir un compromiso de volver al país de origen en un plazo máximo de 30 días desde que se hace efectivo el primer pago de la prestación de desempleo y sobretodo, comprometerse a retornar junto con sus familiares reagrupados que no disponen de una tarjeta de residencia en España independiente del reagrupante y trabajador que decide retornar. Además, en este sentido, hay que añadir que el trabajador inmigrante debe comprometerse también a no volver a España ni para residir ni para trabajar en un periodo de tres años.
 

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