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Las personas extranjeras no comunitarios que se encuentran en el paro y quieren volver a sus países de origen, pueden cobrar el desempleo de España de forma acumulado y anticipada. Este programa se conoce como Plan de Retorno Voluntario.

¿Cuál es el objetivo del Plan de Retorno Voluntario?

Por un lado, garantizar una mayor protección a aquellas personas trabajadores migrantes que están en el paro y quieren volver a sus países de origen. Por otro lado, ayudar en el desarrollo económico de los países de origen de dichos migrantes, pues la experiencia y cualificación que han conseguido en España, les permitirá disponer de unas mejores expectativas de trabajo en sus países originarios.

Por lo tanto, este Plan es una alternativa que pueden elegir muchas personas trabajadoras extranjeras que, estando en situación de desempleo, les resulta difícil encontrar otro trabajo.

Este Plan de Retorno Voluntario prevé un dinero a recibir igual que la prestación contributiva de desempleo que la persona trabajadora migrante tuviera reconocida en España.

El pago de la prestación de desempleo contributiva se realizará en dos veces: el 40% en España y el 60 % restante, se pagará una vez la persona extranjera se encuentre en su país de origen, y en un plazo máximo de 90 días desde la fecha del primer pago.

Además, se establecen determinadas ayudas complementarias para facilitar la vuelta a sus países originarios, que pueden consultarse través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Socia. Estas son gestionadas a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, Dirección General de Migraciones.

Es muy importante tener presente que, no todos los trabajadores extranjeros pueden beneficiarse de este Plan, solamente aquellos que cumplan los siguientes requisitos que se explican a continuación:

  • Ser nacional de cualquiera de los países extracomunitarios, que tienen firmado con España un convenio bilateral de Seguridad Social.
  • Tener residencia legal en España.
  • Estar en desempleo o inscrito como demandante de empleo.
  • Tener reconocido el derecho a cobrar la prestación de desempleo a nivel contributivo y no compatibilizar dicho cobro con la realización de un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir un compromiso de volver al país de origen en un plazo máximo de 30 días desde que se hace efectivo el primer pago de la prestación de desempleo y, comprometerse también a retornar junto con sus familiares reagrupados que no disponen de una tarjeta de residencia en España independiente del reagrupante y persona trabajadora que decide retornar.
  • Debe existir un compromiso de no volver a España ni para residir ni para trabajar en un periodo de tres años.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previsto en la ley de extranjería.
 

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