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Se puede reconocer una incapacidad permanente en los distintos grados establecidos legalmente.
Margarita Perez | 12.09.2020
Después de una enfermedad o un accidente (sea o no laboral), el trabajador puede estar en una situación que le impida realizar su trabajo o que limite su desarrollo. Ante esta situación, se le puede reconocer una incapacidad permanente en los distintos grados establecidos legalmente:
Vamos a ver en qué consiste cada una de ellas.
Se entenderá por incapacidad permanente parcial cuando el trabajador tenga una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Una vez reconocido este grado de incapacidad, el contrato del trabajador no se extingue, sino que el trabajador se reincorpora a su puesto de trabajo en las siguientes condiciones:
Si el trabajador mejora su situación y recobra su capacidad de trabajo, tiene derecho a reincorporarse a su puesto originario siempre que:
Se reconoce esta incapacidad al trabajador que no puede hacer ninguna de las tareas habituales de su puesto de trabajo, o al menos, las más fundamentales. Este tipo de incapacidad provoca la extinción del contrato de trabajo aunque la empresa tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo al empleado si se produce una mejoría en un plazo de 2 años o cuando esté prevista su incorporación, según lo establezca el convenio colectivo aplicable. La prestación económica por incapacidad permanente total es compatible con la realización de un trabajo diferente a su profesión habitual y el cobro de un salario.
La prestación económica para los beneficiarios de una incapacidad permanente total será del 55% de la base reguladora correspondiente, que puede ser diferente según si la causa de dicha incapacidad fue una enfermedad común, accidente no laboral o accidente de trabajo o enfermedad profesional. Dicho porcentaje puede verse incrementado en un 20% si el trabajador es mayor de 55 años. Esta prestación económica consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.
Es aquella que impide al trabajador la realización de su profesión habitual y cualquier otra. Provoca la extinción del contrato de trabajo y el beneficiario recibirá una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora.
Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador con incapacidad permanente y que necesite de la asistencia de otra persona para los actos más fundamentales de la vida cotidiana, como vestirse, comer o desplazarse.
Si el trabajador fuese calificado de gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia, incrementándose su cuantía con un complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.
Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.
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