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Es obligación del empresario pagar a sus trabajadores, no obstante, no siempre es así.

Hay ocasiones en que las empresas se retrasan reiteradamente en el pago de las nóminas o, incluso, no las pagan. En estos casos, ¿pueden los empleados solicitar el fin de sus contratos? ¿Tienen derecho a recibir una indemnización? ¿En qué puede intervenir FOGASA?

¡Respondemos a estas y otras preguntas a continuación!

Derechos y obligaciones del trabajador en caso de impago

Según la Ley, la falta de pago o los retrasos continuados en el cobro del salario son motivos suficientes para que el trabajador pueda pedir el fin de su contrato con todo lo que ello conlleva. Por ejemplo, el impago puntual durante 10 meses, junto con el impago ininterrumpido durante 3 meses, otorga a un trabajador el derecho a solicitar su despido de forma judicial, por ser un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario. Siendo así, el trabajador tendrá derecho a la indemnización por despido improcedente. A esta indemnización se le sumará la reclamación de los salarios adeudados en el caso de que existan.

El problema viene en demostrar cuándo es suficientemente grave para instar esta vía. La doctrina admite el impago de tres meses reiterados, pero no es la norma y hay que analizar cada caso. El juez valorará el perjuicio del impago, pero la determinación de la gravedad depende de cada situación.

El trabajador, por su parte, no puede abandonar su puesto de trabajo. No obstante, en ocasiones algún tribunal ha admitido dicho abandono, justificando un menoscabo de la dignidad del trabajador o alegando haber encontrado otro puesto de trabajo en el que sí hay la seguridad del cobro del salario.

¿En qué ocasiones interviene el Fondo de Garantía Salarial?

Tenemos que dejar claro que para que el FOGASA haga frente al pago de salarios o indemnizaciones, el impago se tiene que producir en alguno de los siguientes contextos:

  • Empresa declarada insolvente:
    Cuando la empresa no hace frente al pago de sus deudas, el trabajador tiene que reclamarlas judicialmente. Si siguiera sin pagar, debería solicitarse el embargo de los bienes. Si no hubiera nada, es cuando se declara la insolvencia y el trabajador puede acudir al FOGASA para el pago sus cantidades debidas.
  • Empresa declarada en concurso de acreedores:
    Es necesario abrir el concurso de acreedores y que el administrador concursal realice el certificado de deuda.

¿Qué cantidades paga FOGASA?

El Gobierno fija anualmente las cantidades que abona en cada caso. Las fijadas para el año 2020 son:

  • Salario mínimo interprofesional diario para 2020 (SMI):
    31,66 euros Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 73,70 euros
  • Límite Salarios:
    8.844,00 euros
  • Límite Indemnizaciones:
    26.900,50 euros
¿Y qué cantidades quedan excluidas por parte de FOGASA?

Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa (salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo). Tampoco abona pluses distancia, transporte, vestuario, herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.