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Es obligación del empresario pagar a sus trabajadores, no obstante, no siempre es así.

Hay ocasiones en que las empresas se retrasan reiteradamente en el pago de las nóminas o, incluso, no las pagan. En estos casos, ¿pueden los empleados solicitar el fin de sus contratos? ¿Tienen derecho a recibir una indemnización?

¡Respondemos a estas y otras preguntas a continuación!

Derechos del trabajador en caso de impago

En el ámbito laboral, una de las mayores preocupaciones para las personas trabajadoras es el pago puntual de sus salarios. Cuando estas obligaciones no se cumplen, las personas empleadas se encuentran en una situación de vulnerabilidad que afecta tanto a su estabilidad económica como a su bienestar personal.

En este sentido, la legislación laboral contempla mecanismos de protección frente a los impagos o retrasos continuados en el abono de las remuneraciones, existiendo la posibilidad de que la persona trabajadora solicite la extinción del contrato de trabajo y, al mismo tiempo, pueda recibir una indemnización económica.

Este derecho se encuentra contemplado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que, además, ha sido objeto de importantes modificaciones con la Ley de Eficiencia Procesal, aportando una mayor claridad y protección para las personas trabajadores, agilizando también los procesos judiciales.

¿Cuándo puede una persona trabajadora pedir la extinción de su contrato laboral por incumplimiento en el pago de su retribución?

Hasta ahora, la jurisprudencia había establecido ciertos criterios para determinar la gravedad del incumplimiento en el pago de los salarios, pero la reciente Ley de Eficiencia Procesal contempla ya que la persona trabajadora podrá pedir la extinción de su relación laboral si se adeudan tres mensualidades completas de salario en un periodo de un año, sin necesidad de que dichos impagos sean consecutivos.

Además, considera que es una causa justificada para la extinción del contrato de trabajo si hay retrasos en el pago de los salarios durante seis meses, aunque estos no sean consecutivos. En este sentido, se entiende que existe retraso cuando han transcurrido 15 días desde la fecha fijada para el abono del salario.

¿Cómo reclamar el fin de la relación laboral por el impago o por los retrasos continuados de la retribución?

Es importante que la persona trabajadora siga los pasos que se detallan a continuación:

Reunir la documentación necesaria para iniciar la correspondiente reclamación.

Como, por ejemplo, el contrato de trabajo, las nóminas impagadas o abonadas con retraso, las comunicaciones realizadas a la empresa solicitando el pago, así como cualquier otra prueba que demuestre dicho incumplimiento empresarial.

Presentar una reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o el organismo equivalente en cada Comunidad Autónoma.

Este trámite administrativo previo es obligatorio, ya que lo que se pretende es una última oportunidad de acuerdo con la empresa antes de llevar el caso a los tribunales.

Interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

Si la conciliación previa no prospera, reclamando la extinción de la relación laboral por impago o retrasos en el salario, además de:

  • Una indemnización equivalente a la de un despido improcedente, es decir la correspondiente a la cuantía de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
  • El pago de todas las cantidades pendientes que se adeudan, incluyendo salarios, pagas extraordinarias, horas extras, así como cualquier otro concepto salarial no liquidado.
  • El pago de intereses de demora por los salarios no abonados o pagados con retraso.