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¿Qué es FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y que se encarga de pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones pendientes de abonar cuando la empresa se ha declarado insolvente o en concurso de acreedores. Los límites y las cantidades que se pueden percibir de este Fondo varían en función de si son salarios o indemnizaciones. Vamos a ver las diferentes opciones.

Salarios

Para que el FOGASA asuma los salarios impagados (salarios devengados, pagas extraordinarias y salarios de trámite) es necesario que estos hayan sido reconocidos a través de un acta de conciliación, una decisión judicial o a través de un certificado de los Administradores Concursales que acrediten que existen cantidades pendientes de pago.

En estos casos, el FOGASA abonará los salarios impagados, pero dentro de unos límites. Así, la cantidad máxima que podrá pagar al trabajador será la resultante de multiplicar por tres el salario mínimo interprofesional diario (con el prorrateo de pagas extraordinarias incluido) por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de 150 días.

Indemnizaciones

En cuanto a las indemnizaciones, para que el FOGASA las asuma, es necesario que estas se encuentren reconocidas a través acta de conciliación, sentencia, auto o a través de un certificado de los Administradores Concursales.

Las indemnizaciones que quedan garantizadas por el FOGASA son las que se corresponden con:

  • Despidos nulos: indemnización de 30 días por año trabajado.
  • Despidos improcedentes: indemnización de 30 días por año trabajado.
  • Despidos por causas objetivas: indemnización de 20 días por año trabajado.
  • Extinciones colectivas: a través de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), indemnización de 20 días por año trabajado.
  • Extinciones de contratos temporales o de duración determinada: indemnización de 8 días por año trabajado.
  • Extinciones por voluntad del trabajador amparadas en justa causa (la extinción regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores): indemnización de 30 días por año trabajado

En todos estos casos, la cantidad indemnizatoria máxima que asume el FOGASA es de 1 año, teniendo en cuenta además que el salario diario que se toma de referencia para el cálculo de esta indemnización no puede ser superior al triple del salario mínimo interprofesional, con el prorrateo de pagas extraordinarias.

Sólo existen dos supuestos en los que el FOGASA puede abonar directamente el pago de las indemnizaciones sin necesidad de que exista una declaración de insolvencia o concurso de empresa: para empresas que cuenten con menos de 25 trabajadores o para expedientes de regulación de empleo por causas de fuerza mayor. En ambos casos, las indemnizaciones que sume el fondo son de 20 días por año trabajado con un máximo de un año.

 

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